este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso, denunciado por la ciudadana FRANCISCO JOSE REYES BELISARIO venezolana, de 37 años de edad, casada, de profesión u oficio Pintor, titular de la cédula de identidad N° 11.910.315, residenciado en los Altos de Sucre, Sector Las puertas, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, no se realizó, y por ende no puede atribuírsele al ciudadano FRANCISCO JOSE REYES BELISARIO venezolana, de 37 años de edad, de profesión u oficio Pintor, titular de la cédula de identidad N° 11.910.315, residenciado en los Altos de Sucre, Sector Las puertas, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las.....