DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Ronny Daniel Quijada, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° -V-20.374.278, residenciado el barrio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; quien está incurso en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente reformado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 2°.- El hecho imputado no es típico o concurre una causal de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.- Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certific.....