REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001273
ASUNTO : RP01-P-2007-001273

Visto el escrito presentado por la Abg. Abg. Rita Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Tercero comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Ronny Daniel Quijada, titular de la cedula de identidad Nro-V-20.374.278, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente reformado, en perjuicio de la Colectividad. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control previamente antes de decidir observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al folio 02 y su vto del presente asunto cursa acta policial de fecha 28/04/07, suscrito por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Ronny Daniel Quijada .-

Al folio 05 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 28/04/07, suscrita por la testigo presencial de los hechos ciudadana Gladis Josefina Caraballo Sandoval, la cual fue rendida por ante funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre.-

Al folio 05 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 28/04/07, suscrita por la testigo presencial de los hechos ciudadana Rosangel del Valle Ruiz Fernández, la cual fue rendida por ante funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre.-

Al folio 08, del presente asunto cursa acta de investigación penal de fecha 29/04/07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Cumana- Estado Sucre.-

Al folio 07 del presente asunto cursa planilla de remisión de objetos S/7, donde colocan a disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana - Estado Sucre, un arma de fuego tipo escopeta, marca Panaima, incautado en el procedimiento policial en la fecha supra- mencionada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-

Al folio 14 del presente asunto cursa Memorandun Nro.- 9700-174-SDEC-716, emanado del Departamento de Sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación, Cumana donde se evidencia que el imputado Ronny Daniel Quijada.-

Al folio 17 del presente asunto cursa experticia de reconocimiento legal N°.- 273, de fecha 29/04/07, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana - Estado Sucre, a (01) arma de fuego tipo escopeta, marca panaima, un (01) bolso tipo morral, y a una (01) herramienta de trabajo, incautadas en el procedimiento policial en la fecha supra- mencionada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-


A los folios 25 al 26 del presente asunto cursa decisión de fecha 30/04/07, emanada de este Tribunal mediante la cual se decreta la libertad a favor del ciudadano Ronny Daniel Quijada, titular de la cedula de identidad Nro-V-20.374.278, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente reformado, en perjuicio de la Colectividad.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, que la conducta desplegada por el imputado Ronny Daniel Quijada, se subsume dentro del tipo penal tipificado como de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente reformado, en virtud de que el imputado se le encontró en la pretina de su pantalón la referida arma de fuego, y el mismo no portaba los documentos que lo pudieron acreditar como propietario de la misma. Motivo por el cual la representación fiscal considera ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Ronny Daniel Quijada, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° -V-20.374.278, residenciado el barrio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; quien está incurso en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente reformado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 2°.- El hecho imputado no es típico o concurre una causal de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.- Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del CICPC- Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.- H-442.403, seguido al imputado Ronny Daniel Quijada, titular de la cedula de identidad Nro-V-20.374.278,. Así se decide. Notifíquese a las partes y al Comisario Jefe del CICPC, Sub- delegación Cumana, de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F







LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCÍA MARVAL,