REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000632
ASUNTO : RP01-P-2009-000632
Visto el escrito presentado por el Abg. Cesar Humberto Guzmán Figuera, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de drogas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguido al imputado Luís Alexander Villarroel Gonzalez, titular de la cedula de identidad N°.–V-19.548.891, quien está incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al folio 02 del presente asunto cursa acta policial de fecha 20/02/09, suscrita por funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; adscritos a la región policial Nro.- 02, con sede en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Luís Alexander Villarroel Gonzalez.-
Al folio 03 del presente asunto cursa acta de aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en el procedimiento policial de fecha 20/02/09, realizado por funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; adscritos a la región policial Nro.- 02, con sede en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.-
Al folio 04 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 20/02/09, suscrita por el testigo Jhon Fidel Hernández, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; adscritos a la región policial Nro.- 02, con sede en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.-
Al folio 05 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 20/02/09, suscrita por el testigo Miguel Ángel Díaz, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; adscritos a la región policial Nro.- 02, con sede en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.-
Al folio 11 del presente asunto cursa planilla de remisión de drogas Nro.- 174- , donde colocan a disposición de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, los envoltorios contentivos de la droga tipo Cocaína incautada en el procedimiento policial de fecha 20/02/09.-
Al folio 15 del presente asunto cursa memorandun Nro.- 9700-174-SDEC-310, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, donde se evidencia que el imputado Luís Alexander Villarroel Gonzalez, titular de la cedula de identidad N°–V-19.548.891, registra entradas policiales.-
A los folios 19 al 20 del presente asunto cursa escrito de presentación de detenidos a nombre del imputado Luís Alexander Villarroel Gonzalez, titular de la cedula de identidad N°–V-19.548.891, emanado de la fiscalia Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con competencia en materia de drogas, solicitando se decrete la libertad del prenombrado imputado.-
A los folios 24 al 27 del presente asunto cursa decisión de fecha 21/02/09, emanada de este tribunal, mediante la cual se decreto la libertad del imputado Luís Alexander Villarroel Gonzalez, titular de la cedula de identidad N°–V-19.548.891, quien está incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. -
Al folio 37 del presente asunto cursa Experticia Química de fecha 20/02/09, practicada por los expertos Mariangel Gómez y Yrisluz Landaeta, pertenecientes al laboratorio de Toxicología Forense, de Cumana- Estado Sucre, a la sustancia incautada en el procedimiento policial realizado en esa misma fecha.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano Luís Alexander Villarroel Gonzalez, sea el responsable de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en principio se le atribuyo, porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos previstos en la referido Ley, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, los ciudadanos Jhon Fidel Hernández y Miguel ángel Díaz, quiénes aparecen como testigos del procedimiento, claramente manifestaron no haber observado que el imputado de autos haya lanzado algo hacia el suelo, sino que observaron cuando los funcionarios policiales recolectaron la sustancia del suelo, lo que significa que cualquiera persona pudo haber lo inactuado en dicho lugar, razón por la cual no puede atribuírsele al referido imputado, la comisión del hecho delictivo.- Motivo por el cual la representación fiscal considero ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado Luís Alexander Villarroel Gonzalez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Luís Alexander Villarroel Gonzalez, quien es venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 19.548.891, residenciado en el sector del Caliche, Parroquia Rómulo Gallegos, Estado Sucre; quien está incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando numeral 1°.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.- E igualmente este Tribunal que considera que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal -Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del CICPC- Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.-I-020.272, seguido al imputado Luís Alexander Villarroel Gonzalez, titular de la cedula de identidad N°–V-19.548.891, .Así se decide. Notifíquese a las partes y al Comisario Jefe del CICPC, Sub- delegación Cumana, de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL