este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RAMON RAFAEL GARCIA GARCIA y MARIA GIOAVANNA MEA CASTILLO, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 28 de Agosto de 1.987, según acta Nº 348, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.