REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 17 de Marzo de 2.008
197º y 149º

Visto el escrito de promoción de medios probatorios presentado por el abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.175, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILANGELA BARRIOS RIVAS, parte demandada en la causa de autos, mediante el cual promovió prueba de informes, documental y testimonial, este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a la admisión de dichos medios de prueba, observa:
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en fecha 16 de Noviembre de 2.001, Nº 363, caso Cedel Mercado de Capitales Vs. Microsoft Corporación, sentó el criterio que a continuación se transcribe, en lo que respecta a la carga procesal que deben cumplir las partes, en la oportunidad de la promoción de medios probatorios:

“… los medios probatorios están sujetos a condiciones intrínsecas que inciden directamente en su admisión y que están previstas en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, relativas a su legalidad o pertinencia y además que, también en materia de pruebas rige todo lo expuesto anteriormente en cuanto al modo, lugar y tiempo de los actos procesales…Es fácil comprender cómo, para que la parte pueda manifestar si conviene o no con los hechos que su contrario (sic) trata de probar y para que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo las partes y ordenar que se omita toda declaración o prueba sobre ellos, es necesario que en el escrito de promoción de cada una de las partes se hayan indicado de manera expresa y sin duda de ningún tipo, los hechos que pretende demostrar con cada medio de prueba promovido…Igualmente ha sostenido el Magistrado Cabrera Romero en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre” Tomo I, lo siguiente:…”En la mayoría de los medios de prueba, el promovente, al momento de anunciarlos debe indicar que hechos trata de probar con ellos, por lo que resulta fácil comparar lo que se pretende probar, con los hechos alegados controvertidos y por tanto, calificar o no la partencia o la impertinencia manifiesta…” con el añadido que también en los casos de pruebas de testigo y de confesión debe indicarse el objeto de ellas; es decir, los hechos que se tratan de probar con tales medios. Lo anterior no significa que al momento de promover la prueba, el interesado deba dejar constancia detallada de las preguntas que formulará el testigo o la contraparte sino que debe exponer la materia u objeto sobre la cual versará la declaración… si no se cumple con este requisito no existirá prueba validamente promovida, hecho que se equipara al defecto u omisión de promoción de prueba…lo cual impide a la contraparte cumplir con el mandato del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y a la Juez acatar el dictado del artículo 398 eiusdem”. (Negritas añadidas).

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1902, de fecha 11 de Julio de 2.003, caso Puertos de Sucre S.A, igualmente resaltó el deber que tienen las partes al momento de promover los correspondientes medios probatorios, de indicar los hechos que pretenden acreditar con los mismos, lo que se evidencia del extracto que a continuación se transcribe:
“…Por lo cual, cuando se promueve una prueba debe indicarse cuál es el objeto de la misma y qué se pretende probar con ella, porque de lo contrario dicha prueba será ilegal al no poder valorarse la pertinencia, y por tanto inadmisible, como resultó en el presente caso, por lo cual considera esta Sala que el fallo producido por el juez de amparo no estuvo ajustado a derecho, y así se decide (Negritas añadidas).

En el caso de marras, el apoderado judicial de la parte accionada presentó escrito a través del cual promovió prueba de informes, documental y testimonial, sin indicar el hecho concreto que quería dejar acreditado con cada una de las pruebas promovidas, incurriendo en semejante omisión aún cuando de manera expresa éste Organo Jurisdiccional, advirtió a las partes en el auto de admisión de la pretensión que nos ocupa, cuál era el criterio a seguir en la etapa probatoria, esto es, que las partes debían indicar los hechos que pretenden demostrar con cada una de las pruebas promovidas, y al no haber señalado la parte demandada los hechos que pretendió acreditar con cada medio probatorio, considera esta Juzgadora, que el defecto de forma incurrido al promover las pruebas, hacen de éstas unas pruebas que no han sido válidamente promovidas, y debe ser así, en tanto y en cuanto, tales defectos impiden a la contraparte cumplir con lo estipulado en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, menoscabando el derecho que tiene esta última de ejercer el control de dicha prueba; e impide a esta Juzgadora, apreciar lo que se pretende probar, con los hechos alegados controvertidos, y por tanto calificar o no la pertinencia o impertinencia manifiesta a que se refiere el artículo 398 eiusdem, y así se establece.
En razón a lo anteriormente expuesto, y en aras de preservar la uniformidad de los criterios jurisprudenciales, este Tribunal INADMITE los medios probatorios promovidos por el abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.175, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILANGELA BARRIOS RIVAS, parte demandada en la causa de autos. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO La Secretaria

Abg. KENNY SOTILLO SOMOZA


Auto
Exp. 18.981
Motivo: Desalojo
Partes: Jorge Antonio Najjar Vs. Milangela Barrios Rivas