Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de establecimiento de Obligación Alimentaria, a favor de los niños EDUARDO ANTONIO, JESÚS RAMÓN y MANUEL ALEJANDRO DIAZ MEDINA, acordándose fijar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales por dicho concepto, a ser sufragada por los ciudadanos LUIS DÍAZ y CRISANTA MARGARITA ARCIA DE DÍAZ, ambos en su condición de ascendientes directos del obligado de autos, ciudadano EDUARDO JOSÉ DÍAZ ARCIA, ampliamente identificado ut supra, los cuales serán cancelados de la manera siguiente: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), los quince y CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), los treinta de cada mes, debiéndose entregar dichas cantidades de dinero a la .....