DECLARA NO CULPABLE al acusado Gregory Jose Sánchez Ramos, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.376.883, nacido en fecha 20/04/1990, comerciante, hijo de los ciudadanos José Gregorio Sánchez y Yaneth Ramos, y domiciliado en la calle Monte Piedad, casa S/N, detrás del rectorado de la UDO, Cumaná, Estado Sucre; y lo ABSUELVE de la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Actuar con Alevosía y Predemitación en Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 6, del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Edgar Rondon; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 3 y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Edgar Rondón; Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Rondón; y Uso de Adolescente para Delinquir.....