Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por el Abogado Jesús Armando López Allen, apoderado Judicial del ciudadano Blahimir Luís José Atilio Alcalá, mediante el cual promueve pruebas, y el escrito de oposición presentado por el abogado Tibay Alexander González, apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, de la manera siguiente: 1) Con respecto al merito favorable en autos invocado en los Capítulos Primero y Segundo, se acordó valorarla en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido; 2) En relación a las documentales promovidas, y a la oposición realizada por la parte demandada, se inadmitio dicha oposición y se admitió las pruebas promovidas por la parte demandante en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.