JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 17 de febrero del año 2016
205º y 156º
Exp. RP41-G-2015-000043
Visto el escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2016, por el Abogado Tibay Alexander González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.251, apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Primero, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Jorge Daniel Cabello Marchan, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.220.657, Francisco Javier Cabello, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.662.572 y Antonio José Cedeño, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.435.585, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Jorge Daniel Cabello Marchan; a las 10:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Francisco Javier Cabello y a las 10:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Antonio José Cedeño, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA EXHIBICIÓN
Con relación a la promoción de la prueba de exhibición señalada en el Capitulo Segundo, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así decide.
A los fines de su evacuación se ordena notificar al ciudadano Blahimir Luís José Atilio, para que exhiba el documento original indicado por el promovente, al quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), líbrese oficio acompañándole copia certificada del escrito de promoción.
DE LA PRUEBA DE INFORME
Con relación a la promoción de la prueba de informe señalada en el Capitulo Tercero, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así decide.
A los fines de su evacuación se ordena oficiar a la Clínica San Vicente de Paul, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el particular señalado en el Capitulo Tercero, del escrito de promoción de pruebas, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de su notificación. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) día del mes de febrero del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Rosa Elena Quintero
En esta misma fecha siendo las 09:10 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Rosa Elena Quintero
Exp RP41-G-2015-000043
SJVES/rq/AH
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 17 de febrero de 2016, a las 09:10 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los dieciséis (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016) Años 205° y 156°.
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