éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a la ciudadana NAIR BARTOLA MILLAN HERNANDEZ, venezolana, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacida en fecha 30/05/1977, de 38 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.855.242, de profesión u oficio ama de casa, hija de Miguel Ángel Millán y Maria Teresa Hernández Osuna, residenciado en Tío Pedro, calle el Ciprés, casa s/n, cerca de la plaza Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de ALIDO AMOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito.....