REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000215
ASUNTO: RP11-P-2016-000215


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día 16 de febrero de 2016, se constituyó en la Sala de Flagrancia, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala Darling Briceño, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2016-000215, seguido a la imputada NAIR BARTOLA MILLAN HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de ALIDO AMOS HERNANDEZ RODRIGUEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la imputada Nair Bartola Millan Hernandez, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, la Defensora Pública Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie y la victima Alido Amos Hernández Rodríguez. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadana imputada NAIR BARTOLA MILLAN HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de ALIDO AMOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de abril de 2014 cuando la victima Alido Amos Hernández interpone denuncia ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, manifestando que la ciudadana Fair Bartola Millán Hernández, se encuentra dentro de su propiedad ilegalmente, debido a uqe invadio dicho inmueble ubicado en la calle el Cipres, tio Pedro, casa Nº 33, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, manifestando que para el momento de la denuncia tenia aproximadamente seis (06) meses, la victima ha tratado de ingresar pero la ciudadana tiene cerrado el portón no dejando entrar, haciendo imposible ver el tipo de construcción que tiene dentro del terreno (…). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera le informo al Tribunal que esta representación fiscal hacer la siguiente corrección en el escrito acusatorio por cuanto en el Capitulo V se solicito el enjuiciamiento por el delito de Estafa por un error de transcripción siendo lo correcto colocar el delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima Alido Amos Hernández Rodríguez, quien expone: Yo lo que quiero la devolución de mi terreno, es todo. Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, la impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: NAIR BARTOLA MILLAN HERNANDEZ, venezolana, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacida en fecha 30/05/1977, de 38 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.855.242, de profesión u oficio ama de casa, hija de Miguel Ángel Millán y Maria Teresa Hernández Osuna, residenciado en Tío Pedro, calle el Ciprés, casa s/n, cerca de la plaza Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representada, en el hecho por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representada, por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal al mismo, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado. Solicito copia. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a la ciudadana NAIR BARTOLA MILLAN HERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de ALIDO AMOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, asimismo oída la declaración del imputado, de la victima y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana NAIR BARTOLA MILLAN HERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de ALIDO AMOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, por los hechos de fecha 14/04/2014, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por la defensora pública a favor de su representada todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del COPP, Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a la acusada NAIR BARTOLA MILLAN HERNANDEZ, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que la acusada de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a la ciudadana NAIR BARTOLA MILLAN HERNANDEZ, venezolana, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacida en fecha 30/05/1977, de 38 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.855.242, de profesión u oficio ama de casa, hija de Miguel Ángel Millán y Maria Teresa Hernández Osuna, residenciado en Tío Pedro, calle el Ciprés, casa s/n, cerca de la plaza Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de ALIDO AMOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA