REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000412
ASUNTO: RP11-P-2016-000412
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 2 de febrero de 2016, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, acompañada del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el alguacil de sala ALVARO DA SILVA, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del Ciudadano YVAN JOSE ZAPATA TINEO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público ABG. ONELIA DÍAZ, el imputado de autos, previo traslado, el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado SI contar con defensa de confianza por lo que el Tribunal procede a se hace pasar a sala al Defensor Privado ABG. ABRAHAN RAMON RODRIGUEZ DIAZ, titula de la cedula de identidad N° 12.886.237, inscrito en el INPS N° 190.222, con domicilio procesal en Guayacán de la Flores, Sector Dos Vereda 19, casa N° 01, Carúpano Estado Sucre, quien Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto alo ciudadano Yvan José Zapata Tineo, por estar presuntamente incurso en la comisión del Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de El Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 01/02/2016, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre dejan constancia que se encontraban en labores de servicios en un punto de control ubicado en la avenida principal de la Urbanización de Playa Grande específicamente en la entrada para el pujo, y estando en el sitio avistaron a un ciudadano con una motocicleta de color blanco placas AC2L60G, la cual detuvieron y procedieron a identificarse como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido ciudadano el cual se encontraba en estado de ebriedad, el mismo tomo una actitud agresiva en contra de la comisión, faltando el respeto, diciendo y vociferando que la comisión no era nadie para detenerlo a el o darle un llamado de atención, llegando el mimo hasta amenazar de muerte, y que todos los días se ponían los uniformes, y que aria todo con sus influencias para que los botaran teniendo que tomar el dialogo con el ciudadano para controlar la situación, cosa que el mismo no entendió, mas sin embargo este opuso resistencia y se negaba a mostrar la documentación de la moto y acompañarlo a su estación policial, por lo que se le indico que apagara la moto y se bajara de la misma procediéndose este a bajarse de la moto y se le volvió a decir que dispusiera de su actitud teniendo que tomar medidas de control logrando controlar la situación y se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, por lo que se realizo una inspección corporal, no logrando encontrar nada que lo involucrara en un hecho punible, informándole que quedaría detenido(…). Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado el primero como Yvan José Zapata Tineo, venezolano, natural de Carúpan5, de 24 años de edad, nacido en fecha 18/11/1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.841.890, de profesión u Obrero, Hijo de Iban José Zapata y Milagro Tineo y residenciado en sector la pica del charcal, calle principal, casa S/N°, cerca del Bar Concepción de esa localidad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ABRAHAN RAMON RODRIGUEZ DIAZ, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación del ciudadano Yvan José Zapata Tineo, no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 01/02/2016, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como presunto autores del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL: de fecha 01/02/2016, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre dejan constancia que se encontraban en labores de servicios en un punto de control ubicado en la avenida principal de la Urbanización de Playa Grande específicamente en la entrada para el pujo, y estando en el sitio avistaron a un ciudadano con una motocicleta de color blanco placas AC2L60G, la cual detuvieron y procedieron a identificarse como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido ciudadano el cual se encontraba en estado de ebriedad, el mismo tomo una actitud agresiva en contra de la comisión, faltando el respeto, diciendo y vociferando que la comisión no era nadie para detenerlo a el o darle un llamado de atención, llegando el mimo hasta amenazar de muerte, y que todos los días se ponían los uniformes, y que aria todo con sus influencias para que los botaran teniendo que tomar el dialogo con el ciudadano para controlar la situación, cosa que el mismo no entendió, mas sin embargo este opuso resistencia y se negaba a mostrar la documentación de la moto y acompañarlo a su estación policial, por lo que se le indico que apagara la moto y se bajara de la misma procediéndose este a bajarse de la moto y se le volvió a decir que dispusiera de su actitud teniendo que tomar medidas de control logrando controlar la situación y se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, por lo que se realizo una inspección corporal, no logrando encontrar nada que lo involucrara en un hecho punible, informándole que quedaría detenido. Cursante al folio 02 y su vuelto. INSPECCION TECNICA, de fecha 01/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre dejan constancia: que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 05. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01/02/2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las actuaciones recibidas junto con los detenidos. Cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0143, de fecha 01/02/2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia: De la Inspección realizada a el vehiculo moto cíclela. Cursante al folio 11 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-226-0121, de fecha 01/02/2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos NO presentan registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 12. FORMULARIO DE REVISION: de fecha 01/02/2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la inspección realizada a la moto cíclela. Cursante al folio 13. ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO: de fecha 01/02/2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia: de la experticia realizada a la moto cíclela incautada. Cursante al folio 14… En tal sentido para esta Juzgadora tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado una medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano YVAN JOSÉ ZAPATA TINEO, venezolano, natural de Carúpan5, de 24 años de edad, nacido en fecha 18/11/1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.841.890, de profesión u Obrero, Hijo de Iban José Zapata y Milagro Tineo y residenciado en sector la pica del charcal, calle principal, casa S/N°, cerca del Bar Concepción de esa localidad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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