DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JERLYS ALBERTO GOMEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.168.881 y residenciado en: Vía san José, Primera entrada antes del Modulo, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA MERCEDES SALAZAR GUTIERREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.888.564 y residenciada en: Sector Tío Pedro, Calle Los Confines, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley.