En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges GREGORY JOSÉ MARÍN VALERIO y DAYANA MARÍA RODRÍGUEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.739.136 y 14.290.078, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Bermúdez, casa s/n de esta población y la segunda en el bloque 08, piso 03, de la Urbanización Augusto Malavé Villalba, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez de este estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefe.....