LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 17 de febrero de 2010
199° y 150°
En fecha 20 de enero del año en curso, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: ANDY JESÚS MALAVÉ MARTÍNEZ y ADRIANA JOSÉ MARTÍNEZ DE MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-17.406.118 y 16.626.959, respectivamente, domiciliados el primero en el caserío Nueva Colombia -+y la segunda en la población de Río Casanay, parroquia Tavera Acosta, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, asistidos por el ciudadano, EDUARDO JOSÉ GUERRA RIGUAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.915, domiciliado en la ciudad de Carúpano, y presentaron por ante este Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tavera Acosta, de este municipio Andrés Mata del estado Sucre, en fecha 05 de noviembre de 1.998, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio cuatro (04) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la casa de habitación de los padres de la ciudadana ADRIANA JOSÉ MARTÍNEZ DE MALAVÉ, ubicada en la población de Río Casanay, parroquia Tavera Acosta, municipio Andrés Mata del estado Sucre.
Que interrumpieron su vida conyugal en el mes de enero del año 1999 y no la han reanudado, separándose de hecho sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que en la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de enero del presente año, se ordeno la citación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio siete (07) del expediente.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, con competencia en materia de Familia, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: ANDY JESÚS MALAVÉ MARTÍNEZ y ADRIANA JOSÉ MARTÍNEZ DE MALAVÉ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto con competencia en materia de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio diez (10) del Expediente.
En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: ANDY JESÚS MALAVÉ MARTÍNEZ y ADRIANA JOSÉ MARTÍNEZ DE MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.406.118 y 16.626.959, respectivamente, domiciliados el primero en caserío Nueva Colombia y la segunda en la población de Río Casanay, parroquia Tavera Acosta, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tavera Acosta, de este municipio Andrés Mata del estado Sucre, en fecha 05 de noviembre de 1.998. A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencias del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior de este estado Sucre, al Registro Principal de este estado Sucre y al Registro Civil de esta Municipalidad. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg.Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 meridiem.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
FRMM/zmvo/mfv
Exp. No.260-2010
|