Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en Ejercicio RAMÓN JOSÉ MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana DAISY GRICEL VILLARROEL ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.880.786, domiciliada en el Sector Bello Monte, Calle El Progreso, Quinta Manuelita, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual desiste del procedimiento y de la acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito Y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se da por terminado el presente proce.....