Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, NOHIRALITH ROJAS, contra el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ MARCANO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña YULIANA NAHIRALYS RODRIGUEZ ROJAS y se fija al progenitor por la Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,oo), y los meses de Agosto y Diciembre el doble es decir SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 640,oo), para cubrir los gastos de útiles, uniformes, ropas y juguetes Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la LOPNNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de De.....