Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO DACOSTA YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.499.695, domiciliada en la Urbanización Los Cocalitos, Segunda Calle Transversal, casa Nº 407, Municipio Bolívar, Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LIDAILUIS MONASTERIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, INPREABOGADO, bajo el número 286.602, contra la ciudadana: MARIANA DEL VALLE PADRÓN RENGEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de .....