LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Enero de 2025
214° y 165°
EXP: 17.957.
DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 4.949.083.
APODERADO: No Otorgo.
DEMANDADO: BODEGON Y LICORERIA LA FUENTE SANTOS, C.A, registrada ante el Registro Mercantil, llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 32, folios del 74 al 180, tomo 1-A, Tercer Trimestre de fecha 02 de Agosto del 2001.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE FINITIVA.
Vista la demanda de INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.787, con domicilio en el Sector el Muco, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en este acto en condición de Presidente de la Empresa COMERCIAL YUVI, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil, llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 38, folios del 160 al 169, tomo 1-A, Tercer Trimestre del año 2002, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.737, con domicilio procesal en la Avenida Independencia, Edificio Mary, Primer Piso, Oficina 1.B de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y visto igualmente su contenido, éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código, de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio de Intimación.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ contra la empresa BODEGON Y LICORERIA LA FUENTE DE SANTOS C.A. de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1º del citado Código. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/ym.
Exp. N° 17.957.
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