Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el articulo 679 literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I" ejusdem, contra el adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS
SEGUNDO: SANCIONA al adolescente.....