TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 17 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000390
ASUNTO: RP11-D-2012-000390
AUTO MOTIVADO MODIFICANDO SITIO DE RECLUSION.
Revisado el presente expediente, se evidencia que en fecha dieciséis de enero de 2013, se recibió escrito de la Defensora Público Penal Nº 1 de esta Circunscripción Judicial, LISBETH MARCANO MILANO; defensora penal del adolescente OMISSIS, a quien se le imputa por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto en el articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD, por medio del cual informa a este Despacho que el Comando de Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi, no recibió a dicho ciudadano en la oportunidad legal que fue acordada, vale decir, en audiencia preliminar de fecha 15 de noviembre de 2012, donde debió permanecer recluido a la orden de este juzgado por ser el sitio mas cercano a su núcleo familiar en atención al interés superior del niño y del adolescente previsto en el articulo 8 de la ley especial. Ahora bien señala la defensa en su escrito que la comandancia de policía del IAPES, municipio Arismendi, no cuenta con celdas o sitios de reclusión para detenidos, con las condiciones mínimas de recinto de seguridad, por todo lo antes expuesto y por cuanto no han sido modificadas las circunstancias que permitieron a este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes; decretar en fecha quince de enero del dos mil doce (15-01-2.012), la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR contra el adolescente identificado en actas, a tenor de lo contemplado en el artículo 559 de la Ley Especial, y ante las circunstancias sobrevenidas, señaladas en el presente auto motivado, lo ajustado a derecho es cambiar el sitio de reclusión, señalando para ello el Comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez, por ser el sitio de reclusión más cercano a las residencias de los familiares de los imputados. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con mérito en lo antes señalado este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: MODIFICAR EL SITIO DE RECLUSION del adolescente OMISSIS, a quien se le imputa estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto en el articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD; por lo que deberá ser trasladados desde el Comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez, donde deberán permanecer con medida de DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, contemplada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez, remitiendo BOLETAS DE TRASLADO, para el día y hora previamente establecida, en acta levantada en fecha 14 de enero del presente año junto con Oficio, informándole que deberá mantener al adolescente mencionado en calidad de detenido a la orden de este Juzgado. Asimismo librese ofico al comandante de Policia del Municipio Arismendi solicitando informe a este Tribunal el motivo por el cual no mantuvo al adolescente mencionado en calidad de detenido a la orden de este Juzgado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI,
LA SECRETARIA

ABG. ALLINSON PERNIA
En esta fecha diecisiete de enero del dos mil trece, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ALLINSON PERNIA