y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que este Tribunal por cuanto se evidencia que por un error involuntario no Imputable a las parte, este Tribunal en fecha 16 de Mayo del 2007, fijo la causa para Informes y el 08 de Junio del 207, fijo la causa para dictar Sentencia, sin que conste resultas de la prueba de cotejo, acordada en fecha 23 de Marzo del 2007, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO los autos de fecha 16 de Mayo del 2007, donde se fijó la causa para Informes y el 08 de Junio del 207, donde se fijó la causa para dictar Sentencia. En consecuencia, se ordena oficiar Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, con Sede en la Ci.....