LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 17 de Enero del 2012
201° y 152°
Exp. N° 13.592.

DEMANDANTE: JOSE CAMPIONE ROTONDO,
Titular de la Cedula de Identidad N°
12.556.069.

APODERADO: LUIS IZAGUIRRE Y PEDRO SANDOVAL,
inscritos en los Inpreabogado bajo el los Nros
64.112 y 63.084.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Concepción, Guiria Municipio Valdez
del Estado Sucre.

DEMANDADO: ENNIO PITZALIS, Titular de la
Cédula de Identidad N° 13.307.508.

APODERADO: No Otorgó

DOMICILIO PROCESAL: Calle Concepción, Guiria Municipio Valdez
del Estado Sucre.

MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA ( CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio: PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 63.084 y en su carácter acreditado en autos, en la cual expone que fue desocupado hace mas de cinco (05) años el bien inmueble objeto de la presente demanda, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento Tácito de la Apelación formulada por la parte Demandante, e igualmente se da por terminado el presente proceso y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la Causa, para su Archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.-


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, remitiéndose el presente expediente mediante Oficio N° 1020-034, y constante en Ciento Setenta y Cuatro (174) folios útiles.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.-





Exp. Nro. 13.592.-
SGDM/Fvc/ajno.-