LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 17 de Enero del 2012
201° y 152°
Exp. N° 15.196

DEMANDANTE: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO,
titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.448, e
inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.415.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 04, Ofic. 04
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADO: “POSADA EL BAMBÚ, C.A.”, en la persona del
ciudadano: MARKUS OLIVER MAIWALD,
titular de la cédula de Identidad N° E-82.152.636.

APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, en su carácter acreditado en autos y visto igualmente el contenido de la misma, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que este Tribunal por cuanto se evidencia que por un error involuntario no Imputable a las parte, este Tribunal en fecha 16 de Mayo del 2007, fijo la causa para Informes y el 08 de Junio del 207, fijo la causa para dictar Sentencia, sin que conste resultas de la prueba de cotejo, acordada en fecha 23 de Marzo del 2007, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO los autos de fecha 16 de Mayo del 2007, donde se fijó la causa para Informes y el 08 de Junio del 207, donde se fijó la causa para dictar Sentencia. En consecuencia, se ordena oficiar Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, con Sede en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, a los fines de solicitar las resultas de la Prueba de Cotejo a los documentos anexados al Oficio Nº 1020-496, enviado a ese Despacho en fecha 09 de Mayo del 2007 y ratificado los días 19 de Noviembre del 2007 con Oficio N° 1020-1.122, el 03 de Abril del 2008 con oficio N° 1020-317, el 22 de Septiembre del 2008 con Oficio N° 1020-903, el 06 de Julio de 2009 con Oficio N° 1020.573, 15 de Enero del 2010 con Oficio 1020-029 y 10 de Octubre del 2010 con oficio N° 1020-629 y 30 de Mayo del 2011 con Oficio N° 1020-321, Que se designa Correo Especial al Abogado antes mencionado, a fin de la tramitación del presente Oficio.- Notifíquese a las partes del presente auto. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.- La Secretaría,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-


SGdM/Fvc/ajno.-
Exp. Nº 15.196.-