Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literales "A" y "F", y 579 Literales "A", "E", "F", "H" e "I", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto seguido al adolescente OMISSIS; por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal vigente, en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de OMISSIS.
SEGUNDO: SANCIONA al adolescente OMISSIS; por ser responsable penalmente por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal vigente, en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano en per.....