Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO: JOHAN ANTONIO VARGAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- Indocumentado, soltero, hijo León Vargas y Josefina Barreto, de oficio Pescador , residenciado en: La Ensenada de Playa Grande, casa NS/N, cerca de la pepsi, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En Conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se .....