REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002165
ASUNTO: RP11-P-2007-002165


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO , en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Imputado: JOHAN ANTONIO VARGAS BARRETO, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de Lilibeth Del Valle Brito Osuna, hecho ocurrido en fecha 06-07-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO: JOHAN ANTONIO VARGAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- Indocumentado, soltero, hijo León Vargas y Josefina Barreto, de oficio Pescador , residenciado en: La Ensenada de Playa Grande, casa NS/N, cerca de la pepsi, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En Conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial

Abg. León José Martínez