Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite totalmente la acusación Fiscal conforme al artículo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que corre inserto entre los folios 59 al 77 del expediente, en contra del Acusado XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX; por cuanto las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones; (testimoniales, evidencias materiales, experticias, documentos, calificación jurídica, sanción y plazo para su cumplimiento). Admitida la acusación fue el adolescente impuesto de las medidas alternativas a la p.....