REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000209
ASUNTO : RP01-D-2005-000209
En el día de hoy, DIECISIETE (17) de ENERO del año dos mil ocho 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Juzgado de Segundo de Control Sección Adolescentes, constituido por la Juez, Abg. ARELYS GONZÁLEZ RONDON, acompañada del Secretario, Abg. LUCAS ALEXANDER BLANCO, y el alguacil de sala DIEGO LANZA, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la presente causa signada con el N° RP01-D-2005-000209, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX; En tal sentido, se verifica la presencia de las partes con la asistencia del alguacil de sala, dejándose constancia de que se encuentran presentes, el Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público, Abg. DANIEL ALVARADO, el imputado XXXXXXXXX, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se encuentra recluido a la orden del Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. MILDRED GUERRA, y la víctima, ciudadano XXXXXXXX. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expuso los elementos de hecho y de Derecho en los que sustenta su acusación fiscal presentada en fecha 13-06-2006 ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual corre inserta entre los folios 59 al 76 de la presente causa, contra el adolescente XXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de un delito contra las personas; narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, así mismo ratificó los elementos de hecho y de derecho en los que sustento su acusación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, y ratificó los elementos de pruebas promovidos en el escrito acusatorio. En cuanto a la sanción a aplicar, solicita la contenida en el artículo 620 literal “B” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 624 ejusdem, a cumplir un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA. En cuanto a la figura alternativa, esta Fiscalía habiendo realizado un análisis de las actuaciones considera que no existe posibilidad alguna para ello, por cuanto el delito se encuentra demostrado. Igualmente, solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad y se ordene el enjuiciamiento del adolescente imputado por la comisión del delito supra señalado, por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. De inmediato se procedió a imponer al adolescente XXXXXXXX, del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole, si entendía el alcance de lo expuesto y del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que la eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, así mismo se le advirtió sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: “Solicito a este Tribunal imponga al acusado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, como son la Conciliación y la Suspensión Condicional del Proceso, en cuanto a la acusación presentada, para el caso de que no se logren las figuras alternativas, adhiero a la defensa del acusado las pruebas promovidas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de la prueba y a los fines de ejercer el contradictorio en el Juicio Oral y Reservado, por último solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente fue impuesto de las medidas alternativas en lo relativo a la conciliación y se le cede la palabra a la víctima, XXXXXXXX, quien expone: “No quiero conciliar con el acusado”. Es todo.- Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, luego lo de lo cual el mismo manifestó haber entendido e informó al tribunal que no admitía los Hechos objeto del presente proceso. Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite totalmente la acusación Fiscal conforme al artículo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que corre inserto entre los folios 59 al 77 del expediente, en contra del Acusado XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX; por cuanto las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones; (testimoniales, evidencias materiales, experticias, documentos, calificación jurídica, sanción y plazo para su cumplimiento). Admitida la acusación fue el adolescente impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; quien manifestó no acogerse a ella. Es por todo ello que se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Apertura a Juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Admiten todas las pruebas promovidas por la Representación Fiscal. Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 horas de la mañana.
La Juez Segundo de Control,
Abg. ARELYS GONZÁLEZ RONDON,
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. DANIEL ALVARADO,
El adolescente,
XXXXXXXXXXXX,
La Defensora Pública,
Abg. MILDRED GUERRA,
La víctima,
XXXXXXXXXXXXX
El alguacil,
DIEGO LANZA,
El Secretario,
Abg. LUCAS ALEXANDER BLANCO.-