Por las consideraciones antes expuestas, es por o que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Remitir copias certificadas del presente fallo y del pronunciamiento de LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los fines de que en caso de ser procedente, ejecute la redención a favor del penado, por cuanto del contenido del auto de ejecución de sentencia que remitió a este Juzgado, se hace imposible establecer el tiempo de detención del penado. SEGUNDO: Solicitar al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Barcelona, remita con carácter de urgencia copias certificadas del Auto de Ejecución de Sentencia corregido, de ser el caso; Copias cert.....