REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000035
ASUNTO : RK01-P-2001-000035
AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:
Visto el escrito suscrito por el director encargado del Internado judicial de Cumaná, Juan Carlos Piamo, el cual cursa al folio 122 de la pieza 06 de la causa, mediante el cual solicita a este Tribunal le sea practicado la EVALUACION PSICOSOCIAL al interno: ESTIVENSON JOSE VILLAHERMOSA SALAZAR titular de la cédula de identidad N° 18.418.046; quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, en virtud de que el referido penado cuenta con el tiempo prudencial para optar a una de la formula alternativa de cumplimiento de pena; este Tribunal una vez analizada la presente solicitud y revisada cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observar que efectivamente al referido penado le corresponde por ley la práctica de un nuevo examen Psico-Social. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al penado: ESTIVENSON JOSE VILLAHERMOSA SALAZAR Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-18.418.046; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, Estado Sucre, a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de Cumaná, informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, previa su solicitud. Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, informando el contenido del presente fallo. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.
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