Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara : SIN LUGAR la Acción de Amparo interpuesta por la abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, en su carácter de Defensora Privada de los imputados : Blas Eduardo López Castillo, Santiago Garcia Clemente, Vidal Ramirez Ravelo, Carlos Mario Ramirez y Jorge Nelson Guerrero, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 25 de noviembre de 2.005, mediante la cual se mantuvo la privación preventiva de libertad, se admitió la acusación fiscal, y se ordenó su pase a juicio oral y público.