este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ FLORES y NEIDA AMAXILIS SUAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.227.109 y V-12.113.347,respectivamente, domiciliados el primero en calle Colombia, casa N°.17, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda en la calle El Merey N°.23, quinta Milen, urbanización la Arboleda, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos .....