este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción establecida en la Ley, promovida por la ciudadana SANTA MELANIA RICARDIZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.430.584, asistida por el abogado en ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.432; en el procedimiento donde se ventila la pretensión de NULIDAD DE DOCUMENTO que formulara en su contra y contra el ciudadano MIGUEL DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.025.183, el ciudadano JOSÉ LUIS SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-3.071.864, representado judicialmente por el abogado en ej.....