REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º

De la revisión de las actas procesales este Tribunal observa:
PRIMERO: Cursa inserto a los folios 217 y 218, auto dictado por este Juzgado en la presente causa, en fecha 04 de Diciembre de 2014, y en cuyo texto se ordenó la notificación de la parte demandada-ejecutada, ciudadana INES BERENICE BOMPART FLORES, a fin de que
…comparezca dentro de los tres (3º) días de despacho siguientes a aquel (sic) en que conste en autos la nota de Secretaría informando que el Alguacil dio cuenta de haber practicado la notificación, a exponer si cuenta con una vivienda donde habitar con su grupo familiar; caso de no comparecer o de que manifestare no constar (sic) con vivienda alguna en la cual pueda habitar, este Tribunal solicitará a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda del Estado Sucre, la provisión de un refugio temporal para ésta y su grupo familiar…

A tales efectos fue librada la correspondiente boleta de notificación.

SEGUNDO: Corre inserta al folio 220, diligencia suscrita el día de hoy 16 de Diciembre de 2014 por el Alguacil de este Despacho Judicial, a través de la cual dio cuenta de lo que a continuación se transcribe:
…a fin de practicar la notificación de la ciudadana Inés Berenice Bompart Flores, me trasladé en fecha 10-12-2014 a su sitio de trabajo ubicado en la calle Rojas, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, frente el (sic) edificio BND, primer piso, local donde funciona la peluquería “Berenice”; y hallándome presente en el lugar, siendo las 03:00 p.m. fui atendido por la prenombrada ciudadana, quien leyó la boleta de notificación, me manifestó que llamaría a su abogada, efectuó la llamada telefónica y, al terminar, me devolvió la referida boleta expresando que por instrucciones de su abogada no la recibiría ni firmaría; razón por la cual consigno en este acto la aludida boleta de notificación…

Hechas las observaciones anteriores, estima esta operadora de justicia que, pese a la negativa de la ciudadana INES BERENICE BOMPART FLORES a recibir y firmar la boleta de notificación respectiva, sin embargo, es indiscutible que dicha ciudadana, al haber leído la boleta en cuestión – tal como lo manifestó el Alguacil de este Juzgado en su diligencia cursante al folio 220 –, quedó efectivamente en conocimiento de que ha sido llamada a comparecer por ante este Despacho Judicial en el lapso que le fue indicado, a exponer si cuenta con una vivienda donde habitar con su grupo familiar; así como también de las consecuencias en caso de manifestar no contar con esa vivienda y de su no comparecencia; por lo que debe tenérsele por notificada de ello, y así se resuelve.
En este sentido, advierte este Tribunal que no es posible, sin que ello implique una transgresión del principio de lealtad y probidad procesal, supeditar la prosecución del juicio a la actitud rebelde de las partes ni de persona alguna y mucho menos hacer depender de ellas el cumplimiento de una actuación procesal que la Ley pone a cargo del Órgano Jurisdiccional; lo contrario implicaría tolerar y aupar una práctica dilatoria que lamentablemente ya caracteriza en buena medida la realidad forense y que todo Tribunal de la República, garante del debido proceso y del derecho a una Justicia expedita y sin dilaciones indebidas (consagrados en los artículos 49 y 26 constitucionales), está llamado a condenar y así se establece.
En consecuencia, dadas las circunstancias propias del caso, y con base en las razones precedentemente expuestas, este Órgano de Administración de Justicia tiene por notificada a partir del día de hoy, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil catorce (2014), a la ciudadana INES BERENICE BOMPART FLORES, quien en consecuencia deberá comparecer por ante Juzgado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, a exponer si cuenta con una vivienda donde habitar con su grupo familiar; y en caso de no comparecer o de que manifestare no contar con vivienda alguna en la cual pueda habitar, este Tribunal solicitará a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda del Estado Sucre, la provisión de un refugio temporal para ésta y su grupo familiar, tal como se ordenara en el auto dictado el día cuatro (4) del corriente mes y año. Así se decide.
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.-
La Secretaria,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
GMM/kss

Exp. 19.223
Materia: Civil
Motivo: Desalojo
Partes: José Luis Lafuente Stroppa Vs. Inés Berenice Bompart Flores