Este Tribunal Sexto Penal del 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación fiscal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano TOMÁS ANTONIO ARCILA BENITEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.671.117, de estado civil soltero, nacido en fecha 09-10-1979, de oficio chofer, hijo de los ciudadanos Irma Benítez y Pedro Arcila, residenciado en la Urb. Bebedero, Vda. 86, Casa Nº 08; a treinta metros del mercal de la avenida Nueva Toledo, de esta ciudad de cumaná, Estado Sucre, teléfonos 0416-7812754 y 0293-6442056, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artícul.....