Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00), cantidad que será depositada en forma semanal en la cuenta de ahorros Personal a nombre de la madre de sus hijos , por concepto de Bono Vacacional el 30% de lo que perciba en su relación laboral por este concepto , el padre aportara como Bono de fin de año un treinta por ciento (30%) , ambos padres aportaran un 50% de los demás gastos tales como útiles y uniformes escolares, ropa , calzado, medicinas,(que no cubra el seguro de la Empresa Toyota) de Venezuela , recreación, Viajes, deportes y otros actualmente el padre trabaja como obrero .....