REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumanà , 16 de diciembre del 2011
201º y 152º



ASUNTO.JMS1-2478-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: ANGELICA MARIA RODRIGUEZ CALZADILLA Y ANGEL LUIS FLORES AGUADO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la DEFENSORA PUBLICA Abg. MARISOL HERNANDEZ , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ANGELICA MARIA RODRIGUEZ CALZADILLA Y ANGEL LUIS FLORES AGUADO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.742.985 y 11.833.257, respectivamente , en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente , suscrito en fecha 18-11-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00), cantidad que será depositada en forma semanal en la cuenta de ahorros Personal a nombre de la madre de sus hijos , por concepto de Bono Vacacional el 30% de lo que perciba en su relación laboral por este concepto , el padre aportara como Bono de fin de año un treinta por ciento (30%) , ambos padres aportaran un 50% de los demás gastos tales como útiles y uniformes escolares, ropa , calzado, medicinas,(que no cubra el seguro de la Empresa Toyota) de Venezuela , recreación, Viajes, deportes y otros actualmente el padre trabaja como obrero en la Empresa Toyota de Venezuela, devengando mas de un salario mínimo mensual , ubicada en la Zona Industrial El Peñón Cumanà Estado Sucre , el padre se compromete a aumentar las cantidades antes mencionadas según mejore su condición económica. Las cantidades aquí estipuladas serán depositadas en la cuenta de Ahorros Nº 0105-0068-150068-79217-4 del Banco Mercantil a nombre de la madre de los niños.- En este acto la madre de los niños ciudadana: ANGELICA MARIA RODRIGUEZ CALZADILLA, esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los dieciséis días del mes de Diciembre del año 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA
MEG/yulay