REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná 16 de diciembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2477-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: RODRIGUEZ DE SILVA AURISY DEL VALLE y SILVA VILORIA ROBERT YECXY.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la Ciudadana. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RODRIGUEZ DE SILVA AURISY DEL VALLE y SILVA VILORIA ROBERT YECXY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.665.363 Y V-6.670.869, respectivamente, domiciliada la primera e el Barrio, Trinidad, calle principal, vereda H-1, casa Nº 01, cumana estado Sucre y el segundo domiciliado en Vía tres picos, sector las torres, Calle los olivos, casa Nº 51, frente a la bodega el gordo, cumana estado Sucre en relación al REVICIÒN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), trece (13), once (11) nueve (9) y siete (07) años de edad, suscrito en fecha 09-12-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REVICIÒN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece de la siguiente manera: la madre ciudadana: RODRIGUEZ DE SILVA AURISY DEL VALLE, compartirá con sus hijos los fines de semanas de forma alternada, llevándoselo el día sábado a las 9:30 AM y los devolverá a su progenitor con sus hijos los días de festividades carnestolendas, semana mayor la madre y otros de forma alternada (poniéndose de acuerdo ambos padres sobre este particular); durante las vacaciones escolares la madre compartirá durante todo el mes de agosto con sus hijos; durante el mes de diciembre la madre podrá compartir con sus hijos desde el día veinticuatro (24) de diciembre hasta el día veintisiete (27) de diciembre del mismo mes (ambas fechas inclusive) y se alternara los años siguientes, igualmente, la madre podrá compartir con sus hijos el día de la madre y el día del Niño. El padre debe mantener informada a la madre de la salud de sus hijos, de los actos culturales, deportivos en materia de educación y otros actos donde sus hijos participen y deben mantener permanentemente contacto con cualquier medio. Ambas partes están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los dieciséis (16) días del Mes de diciembre de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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