En resumidas cuentas, encuentra este Organo Jurisdiccional que, la querella interdictal de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Avencatun Industrial S.A (AVECAISA), cumple con los requisitos sustantivos y procesales que conducen a su admisión, en virtud de que, se han presentado pruebas suficientes que demuestran tanto la posesión legítima como la perturbación a la misma, y es por ello que, en aras de que se respete el derecho de la querellante de continuar ejerciendo tal posesión, se admite la querella interdictal de amparo cuyo conocimiento ha sido sometido a la consideración de este Tribunal, y como quiera, pues, que el objeto de la misma es la protección judicial de la posesión legitima, necesariamente este Despacho Judicial, decreta el AMPARO A LA POSESIÓN LEGITIMA que ejercita la sociedad mercantil AVENCATUN INDUSTRIAL S.A (AVECAISA), acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2.003, según el .....