Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en Calidad de DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera, quien se encuentra domiciliado en la Urbanización la Llanada, sector 02, Calle 09, Casa Nro. 08, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del referido Vehículo al solicitante un vehículo: vehículo clase camioneta, chevrolet, C-10, PICK-UP, 1978, BLANCO Y ROJO, Placa 354-RAO, serial carrocería CCD14HV213799, Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. .....