REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000180
ASUNTO : RP01-D-2011-000180

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil once (2011), la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Abogada MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del adolescente imputado Oxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el que solicita la fijación de plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:


EL IMPUTADO DE AUTOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA,

Ahora bien, no obstante la incomparecencia del imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se procede a realizar la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 313 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia, no suspende el acto”. Acto seguido la Juez da apertura al acto, explicando a las partes la finalidad de la audiencia. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG. MILDRED GUERRA, Defensora Pública Primera en Materia de Responsabilidad Penal, quien expone: “Ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 06/12/2011, mediante el cual solicite de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la fijación al Ministerio Público de un plazo de 30 días continuos para que concluya la investigación en la presente causa; en virtud que desde el día 16/05/11, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputado, ha transcurrido seis (06) meses, superando así el termino establecido en dicha norma legal, solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia”. Es todo


EXPOSICIÓN FISCAL

La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ABG. CARMEN RONDÓN, quien expuso: “Esta representación fiscal no hace objeción en cuanto al lapso de plazo prudencial solicitado por la Defensa, para la presentación de acto conclusivo, lapso en el cual el Ministerio Público presentará el acto conclusivo en la presente causa, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; así mismo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-

DECISION

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la Sala N° 2-A del Circuito Judicial Penal de Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. Carmen Victoria Rivas, previo avocamiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria ABG. Nathalia Malavè y el Alguacil de Sala Elfo Bastardo, a los fines de realizar la Audiencia para debatir el Plazo Prudencial que ha de otorgarse al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo en la causa signada RP01-D-2011-000180, seguida al adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx); por estar incursa en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Defensora Pública Primero en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA, la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, ABG. CARMEN RONDÓN. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN RONDÓN, quien expuso: “Esta representación fiscal no hace objeción en cuanto al lapso de plazo prudencial solicitado por la Defensa, para la presentación de acto conclusivo, lapso en el cual el Ministerio Público presentará el acto conclusivo en la presente causa, seguida al adolescente Oxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx así mismo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.- Acto seguido, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; oída a las partes, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: El día 16/05/11, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue individualizado ante este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes. SEGUNDO: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis (06) meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. TERCERO: El hecho objeto de la presente investigación NO se encuentra dentro de la gama de delitos graves que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En materia de adolescente la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.B.II; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación, en tal sentido, se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente; igualmente se declara con lugar la expedición de las copias simples solicitadas por las partes y la remisión inmediata de los presentes recaudos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa original. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa Pública Primera Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por estar incursa en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio de Yxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este acto se hace entrega de la presente solicitud y resolución de la mismas para que sean agregada a las presentes actuaciones relacionadas con audiencia oral para debatida la procedencia de la solicitud de plazo Prudencial a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal la cual fue remitida a ese Despacho en fecha 16/05/2011. Se acuerda las copias solicitadas por las partes.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE,

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARLOS HENRIQUEZ