Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se declara NO CULPABLE y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano JEAN CARLOS JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.098.102, nacido en fecha 11-01-1986, de 24 años de edad, hijo de Jesús Guillermo Rodríguez y Lucy Margarita Cedeño de Rodríguez; y domiciliado en: La calle las delicias, cruce con callejón Páez, sector la Frontera, Casa S/n, frente de la casa del Señor Alpidio Salas, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la imputación que le hiciera la Representación Fiscal por el delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el .....