REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000358
ASUNTO: RP11-P-2010-000358
SENTENCIA DEFINITIVA
CONDENATORIA - ABSOLUTORIA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el Abogado Carlos Bravo, en contra de los acusados YORBIS GRANADO ROJAS, JEAN CARLOS JOSE CEDEÑO Y EDEN LUIS BRITO ROJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio del Ciudadano: DOUGLAS AMALIO RIVERO, quien se encuentra defendido por la defensora pública penal Abg. Annia Nuñez.; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado al inicio del debate el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: “Buenas tardes para todos los presentes, esta representación en el día de hoy, quiere hacer señalar que en el día de hoy se da inicio al debate oral y publico, y por medio de los elemento de pruebas, que fueron incorporados en la audiencia preliminar y cuyo testimonios serán incorporando en el presente debate de este juicio, esta representación del ministerio publico confía que esta juzgadora tendrá los suficientes criterios como para decir una sentencia condenatoria de los presentes hechos, y de acuerdo a lo investigado en las presentes actuaciones por esta representación fiscal, sobre los hechos acaecidos en fecha 19 de febrero del 2010, cuando el ciudadano Douglas Amalio Rivera, se encontraba caminando por la calle Principal de la vía hacia el sector Banco Obrero, en el municipio Valdez, cuanto el mismo es llamado por el hoy acusado. Ender Brito, a quien el conocía, por haber sido el acusado Ender Brito, un trabajador de él, es por esa razón que la victima se dirige hacia donde esta el acusado y comenzaron a conversar sobre el trabajo y posteriormente el acusado Ender Brito le presento a los ciudadano Douglas Rivera, a dos sujetos: uno llamado Omar José Reyes quien era apodado el chino de Petare y Júnior José Rojas, apodado el Júnior, los cuales se encuentra plenamente identificados en acta procesales por cuanto los mismos son los acusados de autos que admitieron los hechos en el presente asunto, en la audiencia preliminar, por el delito de Robo Agravado y lesiones Personales del tipo penal básico. Entonces el acusado Ender Brito, le pidió dinero al ciudadano: Douglas Rivera, para compra una botella, es así como la victima, saca su cartera dinero, para darle la cantidad de diez bolívares, para que compraran una botella de licor, y posteriormente se retira al observar una situación extraña, así lo señalo la victima el señor Douglas Rivero, quien observo una situación extraña, ya que se veía estas personas además que consumía alcohol, consumían otra cosa, luego al irse el señor Douglas Rivero del lugar, fue cuando a unos pocos metros de distancia del lugar se le presento al mismo, los dos sujetos que le habían presentado con anterioridad, uno de los cuales con un arma de fuego le dio la voz de alto, siendo el mismo el sujeto llamado chino, y el otro apodado Júnior, lo golpearon en varias partes de su cuerpo, diciéndoles que si lo denunciaban lo iban a matar, lo despojaron de sus documentos personales y una vez en el suelo, la victima logro visualizar que dichos ciudadanos, se regresaban de nuevo para el mismo sitio, hacia donde estaban los otros acusados, es así cuando la victima, logra irse a su casa, y luego pone la denuncia por ante la comandancia de la policía, y en la Comandancia la victima, logra describir a los acusados, así como de la descripción del sitio donde se encontraban los mismos, cerca un vehiculo que se encontraban en el lugar, una vez realizada dicha denuncia, los funcionarios sale en la búsqueda de dichos ciudadanos, encontraron el vehiculo anteriormente descrito por la victima, así como de los acusados que anteriormente describió la victima en su denuncia, todo ello lo lleva a esta representación fiscal a señala que esto ciudadanos Yorbis Granado Rojas, Jean Carlos José Cedeño y Eden Luís Brito Rojas, sirvieron como señuelo a los fines de la realización del presente delito, confiando esta representación fiscal que se llegara a la conclusión de que los hoy acusados, son los responsables del hecho punibles que esta representación fiscal los acusa en sus escrito acusatorio, y se dicte una sentencia condenatoria, es por lo que esta representación fiscal, ratifica en este acto el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal en contra de los ciudadanos: YORBIS GRANADO ROJAS, JEAN CARLOS JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO y EDEN LUIS BRITO ROJAS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 84 ordinal 3°, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: DOUGLAS AMALIO RIVERA. Por ultimo cierro mi exposición con un pensamiento del Libertador, Simón Bolívar: “me vería como un hombre necio, si asevero una situación la cual no estoy en cumplir. Por ultimo solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca; es todo.
Al final del debate hizo uso del derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus conclusiones: buenas tardes esta representación fiscal se enaltece por la conclusión de este juicio que inicio en 15 de octubre del presente año fecha en la que el ministerio publico en el acto de apertura manifestó a este tribunal que demostraría la responsabilidad de los hoy acusados en la ejecución del delito de robo agravado en grado de complicidad con forme lo prevé el articulo 458 en relación con el articulo 484 en su ordinal primero, es la oportunidad del juicio oral y publico para escuchar la exposición a viva voz de quienes actuaron a lo largo de la investigación y quienes realizaron las diligencia que conllevaron al ministerio publico a presentar el acto conclusivo, le hace la acusación conforme al 326 del COPP, es la oportunidad de observar la seguridad o en su deposición de las victimas y en este caso hasta uno de los imputados a quienes tuvimos la ocasión de indagar sobre su testimonio, en este acto el ministerio publico indicaba en su apertura mas que un eslogan, tienen por norte la lucha contra la impunidad y en ese devenir ciertamente buscara todos aquellos elementos presentasen la investigación vale decir los inculpen y los que esculpen también por que es titular de la acción penal por ello a través del debate pudo observar con toda responsabilidad que la acción desplegada por el acusado Jean Carlos Rodríguez es honesta enmarcada dentro del tipo penal por el cual se le había acusado irresponsablemente por el ministerio publico, debe decirlo en la sala a través del testimonio de la victima quien indico el ni siquiera estaba en el grupo cuando a mi me llamaron, a través de sus propios testigos quienes en esta sala indicaron que se dirigía aproximadamente a horas de la noche del robo a comparar una hamburguesa y a través de su propio testimonio donde manifiesta que solo recibió la cola de parte se los otros dos acusados quienes venían en compañía a o a bordo del vehiculo deque se encuentra involucrada en el presente hecho en el cual se encontraban los dos autores principales, léase bien principales del robo y los dos cómplices en la ejecución del mismo, por ello en relación a este ciudadano exclusivamente relaciona el ministerio publico, y considera que la sentencia para el mismo debería ser absolutoria siendo cortamente que el ministerio publico es un ente garante la legalidad y arbitro de buena fe, ello conforme a lo que prevé el articulo 366 del COPP, ahora bien en relación a los otros dos acusados es decir Yorbis granados y Edén Luís Brito esta representación fiscal efectivamente demostró a lo largo del debate demostró la responsabilidad en marcada en la ejecución del delito de robo agravado de la siguiente manera en la exposición aportada por la victima manifestó: el me llamo, cuando me dirigía a mi casa me hacer que a el grupo y por que lo conocía, de una contrata donde yo era superviso, me hizo una preguntas y me presento a los otros dos es decir a los autores principales que lo iban a robar pero me pidieron dinero y cometí un error saque mi billetera y aunque tenia poco dinero tenia billetes de baja denominación y vi un moviendo raro y vi que estaban consumiendo droga y me fui, manifestó haber caminado en el línea recta donde se encontraban los 4 sujetos reunidos, indico, ellos debieron haber corrido por que uno me salio por la parte de adelante y otro en la aparte de atrás, lo golpearon y lo despojaron de sus pertenencias y uno decía mátalo, y ellos se fueron en a misma dirección donde estaban los acusados tal y como se demostró con las declaración de los funcionarios, se encontraban a bordo del mismos vehiculo propiedad de Luis Brito, uno de los acusados, el medio para salir fue el vehiculo de Luis Brito, la sala de casación penal de fecha 19 de marzo de 2003 con ponencia de la dr. blanca mármol de león, ha indicado una distinción entre lo que es la figura del cooperador inmediato o cómplice que es este el caso, ha dicho la sala del cooperador inmediato que es aquel que sin cuyo aporte no puede cometerse el hecho delictivo sin embargo a resumido en esa sentencia y asilo decreto la sala, como cómplice no necesario que un adolescente le indique al autor de un homicidio “ mata a la de la camisa roja” solo fue su actuación, la doctora efectivamente entra en la figura del la complicidad no necesaria por que el autor no pudo matar al individuo sin la indicación de este, por eso se comete el hecho punible, la misma sala da casación penal en ponencia del doctor Luis beldar ajadad ha mantenido el mismo criterio y a establecido “ la compacidad a que se refiriere el articulo 84, no debe ser necesaria a la autor del justo penal” es decir, que de no existir el vehiculo del ciudadano Eden Brito los autores hubiesen podido huir corriendo porque ciertamente no fuese necesario de una complicidad sino de cooperación inmediata, es facilitar la actuación jurídica, antijurídica fue de facilitar la ejecución del delito prestando el apoyo para huir marcando a su victima cuando lo llaman cual dolo acercan cuando lo presentan a los dos que comenten el delito de robo, es determinar lo contrario ciudadana juez seria vendarse los ojos ante las múltiples acciones delictivas, donde queda entonces y disculpen la coloquilidad la acción ejecutada por el campanero ejemplo que no es mas que aquel que vigila que observa no hace mas nada, no tendría responsabilidad el donde queda entonces la acción ejecutada por el cajero del banco que no constriñe a la victima por lo contrario le aporta el dinero pero que el salir la victima manda un mensaje celular, el sujeto rojo es la victima permitiendo que se cometa el robo a la victima, lo contraigo seria traer la impunidad, en esta labor de justicia, el ministerio publico pudo demostrar la responsabilidad de los acusados como cómplice de la ejecución del robo agravado conforme al articulo 84 ordinal primero es por ello que solicito a este tribunal en aras de la administración de justicia y lo que quedo acento asentado en las actas se dicte una sentencia condenatoria en contra de los acusados conforme lo que prevé el articulo 367 del COPP, y cierro para culminar una frase que el libertador de la patria le escribió a su tío de nombre Juan Rivas cuando este le incoaba sobre lo que estaba seguro de lo que decías “me viera como en ridículo de asegurar lo que no estoy seguro” por lo cual solicito que se condene con una sentencia condenatoria a quien se lo merece y absorbiendo a quien no se lo merece es todo.
Igualmente el Fiscal del Ministerio Público, ejerció su derecho a la replica y el mismo señaló: en su exposición obvia la defensa dar lectura tal y como no lo enseñaron los profesores del derecho de la norma en su texto integro es así como el articulo 84 en su ordinal primero que nos habla de la resolución del delito sino que también nos habla de la asistencia y de la ayuda para después de haberse cometido el delito lo cual definitivamente quedo mas que demostrado en esta sala, todos los funcionario actuantes en la aprehensión de los acusados dejaron claro algo que le manifestó la victima, ellos andan en un vehiculo con tales características todos los funcionarios coincidieron en lo manifestado por la victima, y a preguntas formuladas a los funcionarios indicaron que fueron en búsqueda del vehiculo, que era manejado por uno de los acusados presentes, el vehiculo en el cual los autores principales habían abordado y donde fueron aprehendidos los acusados en esta sala, entonces definitivamente salieron del lugar en ayuda del vehiculo en cuestión que efectivamente fue manejado por Eder Brito y de y de igual manera iba Yorbis granado, la defensa indica que se esta juzgando por su familiaridad, ni siquiera se había hecho alusión a esto por parte del ministerio publico, a demás la victima también lo indico, asume la defensa lo que bien no manifestó la victima Eder me llamo y yo me acerque me presentan a los dos ciudadanos e incluso me piden colaboración para la botella como dice la defensa, y es que esta ese hecho delata la veracidad de lo manifestado por la victima tal y como lo manifiesta Jean Carlos a el también le pidieron dinero, el manifestó no tenia suficiente dinero solo billetes de baja denominación, indica la defensa igualmente en su exposición que fue una prohibición que le hicieron a los funcionario de dejar en libertad a los demás quien tiene un poco de conocimiento de un comando policial que quien jiras las ordenes de policías es el comandante del grupo o el jefe de la comisaría es quien toma la decisión por su nivel de, por ello y como son lo s que son los superiores los que indican, por que pudieran ser cómplices a pesar de haber realizando solo la aprehensión de los acusados, si no nosotros mismos que vivimos el día a día de estos elementos delictivos establecemos el grado de participación que pueden tener, los dos que me robaron. fue la misma persona que me presento, para el conocimiento de el solo dos los robaron el los identifico, Jean Carlos lo agarraron porque fue por un hamburguesa, seria como exigirle a la victimas de los hechos que trae a colación, si el cajero fue uno que nos robo, efectivamente la víctima solo asume quien le ejecuto la accionen perjuicio de el , nos corresponde a nosotros indicar y calificar la acción cometida, por eso es que esta representación fiscal efectivamente a analizado todos lo elementos traído al debate a considerado demostrado en la sala la actuación de los acusados y encuadra perfectamente en el tipo penal de la complicidad no necesaria, por que ayudaron por terror de haberse cometido el delito, entonces dice la defensa que debieron retirarse del hecho, en estas sala quedo demostrado que el único que demostró resistencia fue el ciudadano Jean Carlos fue por que no tenia idea de por que lo están deteniendo en ese momento, en definitiva esta representación fiscal ratifica su solicitud de sentencia condenatoria en contra de los acusados ya señalado, tomando en consideración que la persona acudió al llamado de los imputados y además se retiro rápidamente por que observo una conducta rara, y por eso se retiro queda demostrado que el vehiculo con el cual huyeron del lugar fue el vehiculo del ciudadano luís Brito y quedo demostrado del que el vehiculo donde se encontraron los acusados se encontraban los cuatros y yorbis y Luis y Brito y los hoy penado, quedo demostrado en esta sala, seria cerrarse los ojos creer que los dos acusados son inocente, por lo que lo estaríamos juzgando por lo que hicieron sus primos, efectivamente tenían un arma de fuego que así lo indico lo victima, lo iban a matar tubo que salir corriendo de hay y que inmediatamente después de haberse cometido el robo se fueron en el vehiculo, seria una fuerte venda en lo ojos de parte de nosotros pensar eso, es por lo que solicito al tribunal se dicte la sentencia condenatoria de los dos importados y así mismo se dicte la sentencia absolutoria a quien le corresponde, es todo.
De igual manera al inicio del debate se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Annia Núñez, quien expuso: “Buenas tardes, la defensa considera que eso es el lugar común de todo los días, ya el presente hecho y el cual no ocupa, es un hecho, y como ya se comento, que parece un absurdo, que esta causa esta en esta altura del proceso penal, ya que las actuaciones de investigación procesal, por parte de la representación fiscal, y no se evidencia en ningún momento el grado de responsabilidad penal para con mis representados, ya que como bien se evidencia en el expediente y así lo señalo la representación fiscal, quien indico que en la fase de control, quedo demostrado que ya se había solucionado la situación procesal en el presente asunto, por los hechos ocurrido en esa fecha de 19 de febrero del 2010, si revisamos el asunto vamos a ver que estas personas tienen un poco de años presos, y los cuales no tiene culpa del delito o responsabilidad penal en el hecho, y en donde la victima el señor Douglas Rivero, resulto ser lesionados, por estas personas, que como ya dijo en su exposición el ministerio publico resultaron ser los responsables de dicha autoría, como bien lo expreso la victima en las actas, “que el se acerco a donde estaba el Señor Ender, quien estaba junto con otros señores, como son el señor: Yorbis Granado Rojas y Jean Carlos José Cedeño, y que inclusive le pidieron dinero para comprar una botella de ron, incluso le escuchamos decir que la victima señalo que estos señores estaban consumiendo además del alcohol también sustancia estupefacientes, por lo que considera esta defensa que se debió de investigar sobre esa situación por cuanto de ser cierta dicha situación considero que habría cambia la situación, por lo que considera esta defensa que no ser realizo esa ardua investigación en el presente asunto. Asimismo esta defensa ratifica los medios de pruebas que fueron promovidos en su oportunidad legal. Ahora bien quiero señalar que cuando la investigación se inicio estaban como imputado: Júnior Jose Rojas, Omar José Reyes, Yorbis Granado, Jean Carlos Rodríguez y Ender Brito y en ocasión de la audiencia preliminar que se realizo por el tribunal de control, los acusados: Júnior Jose Rojas, Omar José Reyes, se declararon autores del delito de robo agravado y por el delito de lesiones personales, ocasionada a la victima el señor Douglas Rivera, en atención a ello, y mas su condición como tal, ya la misma pereció para ellos los acusados, ya ellos admitieron los hechos por dichos delitos, y por esa razón, esta defensa en atención a lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve a los mismos como la prueba complementaria, en donde la norma establece que se podrá ofrecer las nuevas pruebas, entonces esta defensa por promueve las testimoniales de los ciudadano: Júnior José Rojas, Omar José Reyes, conjuntamente con dichas testimoniales, esta juzgadora se podrá dar cuenta en el desarrollo del debate de la inocencia de mis representados, y así poder emitir una sentencia absolutoria para los mismos, Es todo.”
Asimismo se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Annia Núñez, a los fines de que, igualmente exprese sus conclusiones, quien expuso: en sus conclusiones el ministerio publico solicita en principio que se dicte sentencia absolutoria a favor del acusado Jean Carlos rodrigues cedeño por cuanto considera que de las pruebas que se debatieron en esta sala no surgían en su contra nada que realmente lo señalara como autor o participe del delito por el cual se le acuso y asimismo, solicita que en contra de los otros dos acusados Luis Brito y Yorbis granado se dicte sentencia condenatoria por la cual pretende y que no esta debidamente comprobado el delito de robo agravado en grado de complicidad pero esta sala pasaron una serie de funcionarios policiales, el ultimo de ellos al mediodía con cuyas deposiciones no se puede probar en forma alguna que mis defendidos fueron cómplices del robo del que lamentablemente fue objeto el ciudadano douglas rivera, quien fue la persona que declaro en la secuencia de este juicio oral y publico ni siquiera la declaración de la victima puede señalar con certeza que hubo en algún momento la participación como cómplices de Luis Brito y Yorbis granada, como lo manifestó, el venia del trabajo y se encontró con el grupo fue saludarlo se acerco al grupo y como habían varias personas el fue presentado a los dos hoy penados que se encontraban en compañía de mis defendido cuyo nombres son Omar José y José rojas quienes asumieron los hecho durante la realización de la audiencia preliminar la compacidad presupone algún tipo de concierto que durante el transcurso del debate no se pudo denostar, el funcionario Eduardo Ramírez manifestó ante el tribunal que estando el de guardia el fue comisionada para intervenir en esta citación puesto que un ciudadano había puesto una denuncia de por haber sido atracado y maltratado, la preguntas que se hizo sobre la participación que dejaron detenidos a los otros acusados distintos los señalados por la victimas, señalo la victima por que pueden ser cómplices, por ninguna base legal fueron detenidos por los policías ya que no eran partes esa situación, por que el iba poner en libertad a los chuzados cuando un inspector y una inspectora que de la manera mas extraña no acudieron en ningún momento al llamado del tribunal para explicar cuales fueron las razones por lo cuales mis defendidos fueron detenido, ya que la victima solo señalo a dos personas las identificada, no dice que señalo a mas nadie. No es responsabilidad ni de Brito ni de Yorbis granado que los otros dos ya penados hubieran tomado la determinación de perseguir al victima para atracarlo, si hubieran sido cómplices se hubiera demostrado que en la ejecución de la perpetración del hecho no sea demostrado que aparece demostrando de que manera ellos ayudaron a cometer el hecho, nos dice el fiscal en su intervención, el medio de utilizado para salir del lugar fuel el vehiculo de Ender Luis Brito, en su declaración el otro dice que ellos le ofrecieron la cola por que se dirigieron a comprar una botella de licor para la compra del licor donde encontrándose en un hotel cuando adquieren la botella llega la comisión policial y realiza la detención no solo de los dos que admitieron sino también los de mis defendido, si hubiera sido que el vehiculo fuera para huir, no hubieran estado en frente de un hotel comprando una botella de licor esperando que la policía los detuviera, de igual forma nos habla que mi defendidos actuaron de campaneros refriere el caso de la victima donde el cajero del banco llama a los delincuentes para que atraque a las victimas, la declaración de la victima nos dice que esta ay que le pidieron también colaboración para compartir licor, el saca su cartera para entregarles el dinero, y díganme en que momento se de mostró para que los otros dos salieran de tras de douglas Rivera hacer lo que hicieron ose quitarle el dinero eso no quedo demostrado, el único acontecimiento por el cual el ministerio publico trae aquí es que cuando Luis Brito lo llama y viene el y le presenta a los demás, sabia en el momento en que se acerco douglas rivero algo que se iba a producir, en todas la circunstancia la victima nos manifiesta que se fue por cuanto observo una situación extraña, que habían visto consumiendo drogas quien admitió que fueron las personas que admitieron los hecho no los demás mis defendidos y que efectivamente se puede corregir que la consecuencia de esas ingerencia las que fueran que estaban consumiendo esas pero unas cometieron el hecho, repito no aparece demostrada una y otra vez durante el debate, los policías se extrañan que se les hubiera prohibido poner en libertad a Luis Brito y a eder granado, los que insiste en ponerlos también privarlos de libertad y igual que los dos que fueron señalados por la victima, ciudadana juez aquí se dijo inclusive Jean Carlos en su declaración dice que los imputados eran familiares primos de los dos que admitiere, si estamos juzgando por la familiaridad que estaríamos juzgando mal, no es responsabilidad de Eder ni de Yorbios el que estos dos hallan decidido corre detrás de dougla rivera a ‘para despojarlos de sus pertenencias, no es lógico que sigan pagando con la privación de libertad por un hecho que ellos no cometieron, no se probo la autoría de yorbis granado y Eder Brito por lo que solicito se le imponga una sentencia absolutoria, es todo.
Al final del debate hizo uso del derecho de palabra la Defensa Pública Abg. Annia Nuñez, quien ejerció su derecho a contra-replica y la misma señala: el tribunal lee con detenimiento la declaración rendida por la victima, en este caso podrá darse cuenta que ellos en ningún momento habían huido, el solo sabia que cuando paso por el lugar estaban recostados del lugar donde lo llamaron, como puede saber la victima los que posteriormente le hicieron el robo, huyeron en un vehiculo no los vio, las preguntas que se hicieron en ningún momento vio que Yorbis y Ender se pusieron reacuerdo con los otros dos, en eso estamos totalmente claros, cuando el ministerio publico nos habla que los funcionaros efectivamente obedecen una cadena de mando que son los superiores los que toman las decisiones por que son los que mas saben sobre lo que se esta debatiendo, tenemos una respuesta muy curiosa de un funcionario de apellido Manrique, dice que tiene 23 años de servicio y dice el tubo otra formación el fue a la escuela de policía por eso sube mas rápido yo vengo desde cabo, la experiencia da el conocimiento mas grande, nosotros lo abogados lo podemos decir, al menos que hallamos tenido un cargo en un tribunal hay nos vamos a destrozando la cabeza, fue lo el testimonio cuando fue a poner el libertad a mis defendidos y fue detenido por su superior, la victima en ningún momento a señalo a mis defendidos como las personas que practicaron el robo, pero entonces el ministerio publico deduce que lo robaron para comprar la botella, quien los mando a ofrecerle la cola a Jean Carlos y son personas que vienen huyendo, no solo la defensa se estaría arrojando la cualidad de los acusados, por argumentos contrarios por que el tampoco tiene conocimientos de ello, con respecto al asunto de la drogas la victima señala que fueron las personas que lo robaron, no necesariamente que sus primos consuman convierten a mis defendidos en consumidores, lo mas lógico es que si iban a huir en al carro lo mas lógico es que se llevaran consigo el arma por si acaso, el funcionario que declaro no encontraron en el vehiculo ningún elemento incriminatorio, estamos haciendo de las cuales se me cuestan que están pasando, por lo tanto solicito que a mis defendido se le aplique un sentencia absolutoria e igual a la planteado por el fiscal del ministerio publico para Jean Carlos es todo.
Igualmente al inicio del debate fueron impuestos los acusados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; por lo que se procedió a identificarlo como: YORVIS JOSÉ GRANADO ROJAS, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de plomero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.201.609, nacido en fecha 14-08-1989, de 20 años de edad, hijo de Lina Rojas y José Granado; y domiciliado en: Sector la Frontera, barrio Moscú, Casa S/N, Cerca de la Casa comunal, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; y expone: “quien manifestó: no deseo declarar por el día de hoy, es todo.”
Seguidamente se identifico al segundo de los acusados: JEAN CARLOS JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.098.102, nacido en fecha 11-01-1986, de 24 años de edad, hijo de Jesús Guillermo Rodríguez y Lucy Margarita Cedeño de Rodríguez; y domiciliado en: La calle las delicias, cruce con callejón Páez, sector la Frontera, Casa S/n, frente de la casa del Señor Alpidio Salas, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: quien manifestó no querer declarar, es todo.
Seguidamente se identifico al tercer de los acusados y se identifico como: EDEN LUIS BRITO ROJAS, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cabillero armador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.892.389, nacido en fecha 01-01-1980, de 30 años de edad, hijo de Sulli Rojas y José Luís Brito; y domiciliado en: Sector la frontera, Barrio La Lagunita, Casa S/N, cerca de la Quebrada, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y expone: no deseo declarar, es todo.
Posteriormente en el desarrollo del debate el acusado JEAN CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ CEDEÑO, manifestó querer declarar, por lo que fue impuesto nuevamente del precepto constitucional y expuso: “Ese día salí yo, desde muy temprano a cobrar los intereses de unos reales que le prestaba algunos trabajadores, luego de cobrar dicho dinero, me dirigí a la canchita que es un bar donde se juega pool, como lo hago todos los viernes, allí estuve hasta las 9:00 a 10:00 más o menos; después que saló de allí me dirigí hacia la esquina de mi casa, donde me encontré con un amigo que estaba parado por allí, quien me invitó a beber cerca de mi casa, él vive por allí también, cerca de mi casa; y yo le dije que no, porque no quería seguir bebiendo, que iba para el centro, a comprar 2 hamburguesas, una para mi y una para la mujer mía; cuando terminé de hablar con él fui y toque la puerta de mi casa y mi mamá no escuchó que yo estaba tocando por lo que me dirigí a comprar las hamburguesas para el centro; pero cuando iba mas o menos por el puente de la frontera, venia Edén en su carro y me ofreció la cola, venia Júnior , Jorbis y el Chino y después que yo me monté como a los 5 minutos nos interceptó la Policía en un Hotel, donde ellos fueron a comprar una botella de licor, llamado Miramar. Yo estaba en la parte de afuera del carro, donde llegaron unos funcionarios, me detuvieron, me golpearon sin decirme el porque me estaban deteniendo y me montaron a la fuerza en la moto. Cuando me trasladaron hacia la policía, dos de los funcionarios me golpeaban, el de adelante me daba con el casco y el que iba en la parte de atrás me daba con la mano; al llegar a la policía, está el acusante llamado Douglas y le dice a ellos, este no es el chamo que me robó; al poco momento, trajeron a Eden, Yorbis, Chino y Júnior, al cual él señaló al Chino y al Júnior, como los que lo habían robado. Seguidamente interroga la representación Fiscal, y se deja constancia de lo siguiente: ¿Diga el Tribunal, en que fecha fue eso que acabas de narrar? No recuerdo, eso fue un viernes, una o dos semanas pasada el Carnaval. ¿Dices que habías salido a cobrar dinero? Si, por que en ese tiempo me dedicaba a prestar dinero a algunos trabajadores de una compañía que trabajaba cerca de la Frontera. ¿Esa actividad de cobrar dinero, como a que hora era? Eso era como de 11:30 a 12:00 del medio día, por que ellos a esa hora es que salían a cobrar y yo los esperaba. ¿Qué otra actividad realizaste ese día? Yo cobraba y luego voy a jugar pool, más o menos a hasta que tranca el negocio, por que soy amigo del dueño del local. ¿A que hora te encuentras con Jean Carlos y demás compañeros? Yo subí como a esa hora y me quedé hablando con un amigo cerca de la casa y eso fue como a las 10:20 más o menos. ¿A que altura tu te encuentras con ellos? Yo iba caminando y me encuentran por el Puente de la Frontera y me ofrecen la cola y me monto por que iba a pie. ¿Quienes iban en el carro? Eden, Omar Reyes, Junior y Jorbis. ¿Quien manejaba el carro? Si, Eden. ¿Cuando ellos te ofrecen la cola hacia donde se dirigen? Ellos se dirigen hacia el Hotel Miramar, y me dijeron que después de comprar la botella me llevaban a comprar la hamburguesa y me llevaban luego a la casa, recuerdo que Júnior me pidió 5.000 bolívares para comprar la botella y yo se los di. ¿En el carro se bajaron todos en el Hotel Miramar? Yo estaba fuera y Júnior que me pidió los 5.00 bolívares, los demás estaban dentro del carro. ¿Recuerdas si para el momento que estuviste con ellos, estaban ingiriendo alcohol u otras cosas? No tengo conocimiento, por que fue mi poco el tiempo el que tuve con ellos, ya que me dan la cola y se que iban a comprar la botella, pero no se que habían estado haciendo antes de eso. ¿Que pasa cuando llega la policía? Yo estaba recostado del carro, recuerdo que estaba en Guarda camisa, por que la otra camisa la tenia en el hombro, ellos me dicen que éste es, y empezaron a golpearme y les pregunto que era eso, y me resistí a que me montaran a la moto y de todas manera me montaron en la moto y me llevaron. ¿Los otros muchachos opusieron resistencia? No, ellos colaboraron, más bien cuando Edén llega, me dice que yo era una rata, que había robado y me había montado en su carro, y yo le dije que yo no había robado a nadie y que no sabía nada de eso. ¿Conoces a los otros muchachos? Si, a Edén se crió por allí con nosotros. Júnior Jugaba futbolito con nosotros, El Chino también, casi todos viven cerca por allí. ¿Sabes si ellos tienen algún vínculo? Si, creo que todos son primos. Seguidamente lo interroga la Defensa y se deja constancia de lo siguiente: ¿El único que puso resistencia a la detención fue usted? Si. ¿Cuantos funcionarios eran? Como 8, por que llegaron 4 motos y cada una tenía como 2 personas. ¿Usted vió cuando se los llevaron a ellos? Cuando me llevaron a mí, a penas estaban prendiendo el carro para llevárselos a ellos. ¿Cuando llegaron a la Policía el Señor Douglas estaba allí? Si, estaba él y otra persona, creo que era un muchacho. ¿Que dijo el señor Douglas cuando usted llegó? Ellos me estaban pasando por allí y él dijo, este no fue el muchacho que me robó. ¿Usted estaba allí cuando el señor Douglas identificó a las personas que lo habían robado? Si. ¿A quienes señaló? Al Chino y al Júnior, o sea a Omar Reyes y al Júnior Rojas. ¿Señaló a alguien más? A más nadie. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes, fue interrogado por la Juez: ¿En el transcurso del día habías visto a los 4 acusados en la zona? No, solo los vi cuando me ofrecieron la cola y como yo iba a pie, me monté con ellos. ¿Que fue lo que te dijo Edén? Después que nos detuvieron y nos meten a la celda, él me dice, ve eres una rata, robaste y te montaste en mi carro y yo le dije, que no fui que no sabia lo que estaba pasando. ¿Quienes estaban allí en la celda? Todos, los 5. ¿Que dijo Yorbis? Nada, ellos estaban sorprendidos y al ver que me estaban deteniendo a mi, ellos dijeron para ir toditos.
Al final del debate se le concedió nuevamente el derecho de palabra a los acusados, manifestando dos de los acusados querer declarar, por lo que se les impuso de sus derechos y del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, procediendo a declarar el acusado: EDEN LUIS BRITO ROJAS, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cabillero armador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.892.389, nacido en fecha 01-01-1980, de 30 años de edad, hijo de Sulli Rojas y José Luís Brito; y domiciliado en: Sector la frontera, Barrio La Lagunita, Casa S/N, cerca de la Quebrada, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y expone: lo que quiero agregar es que fue un momento donde estaba sentado, el auto que quiero comprar con tantas ansias ya que trabajar con PDVSA y fui a presentárselo a mi tía y ese era el motivo por el cual estaba allá, y en ningún momento quise con los muchachos robar al señor, salieron de las casa y dijeron que voy a presentárselo a mi tía, por que perjudican a mi familia ni a mi compañero, ellos hicieron eso y me agarraron de imprevisto no sabia que estaban consumiendo solamente esta sentado en casa de mi tía en ningún momento vi cuando le pidieron el dinero por que yo estaba en una mata, total que se fue, y yo tengo dos muchachitos, y ellos me dicen discúlpame primo, no respetaron la cara que soy primo y que el señor Douala es a mi amigo y hemos trabajado bastante en la lucha eso es lo que quería agregar, soy un hombre responsable y me compañero Yorbis tiene dos niñitas y a que hemos pasado todo este tiempo aprendimos bastante eso es lo que quería agregar esto es una agregación mas de lo que me paso nos agarraron de sorpresa, mi familia mi casa me la están robando mi techo las puestas un sueño que tenia de seguir adelante, desde los 12 años estoy trabajando. Es todo.
Igualmente se identificó y declaró el acusado YORVIS JOSÉ GRANADO ROJAS, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio plomero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.201.609, nacido en fecha 14-08-1989, de 21 años de edad, hijo de Lina Rojas y José Granado; y domiciliado en: Sector la Frontera, Calle las Delicias, el la urbanización Moscú, Casa S/N, Cerca de la Casa comunal, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y expone: “ bueno eso fue un 19 de febrero un día viernes yo salgo de mi casa al trabajo y el chamo me dice no entre dos semanas vamos a empezar y cuando venían de regreso me cientos en los banquitos y vienen Eder en el carro y hablamos hay y el seño lo llama y dice hoy el día esta malo tengo ganas de ir a lavar el carro y le digo como me sentí fastidiado le digo si quieres voy contigo a componerte bueno el dijo si vas compremos un ace y fuimos para un rió eso que da por la playa Gaupo muy nombrada y como a las 5 de la tarde nos, el dice el es mi primo junio y un amigo que fue Omar, a Daniel el hermano de Omar, entonces el se va y nosotros estamos hablando y que vamos hacer bueno yo tengo ganas de irme por que tengo que trabajar y le dije yo también pero al rato nos dimos cuanta cuando junio y Omar salieron yo entro a la casa y pregunta o a la abuela que es la tía de el que si estaban hay, y ella dice no el no está aquí y yo digo vamos atener que irnos, en toces cuando nos montamos en el carro ellos vienen y no se mete para dentro de la casa y el otro nos pregunta para donde van, nosotros nos vamos, y dice llévanos a comparar una botella Eder dice no ya es muy tarde y tengo que trabajar mañana y no quiero seguir tomando, en eso sale la tía de Eder y dice llévalos por la hora que ya es muy tarde para que ellos no se queden por allá, entonces Eder dice acompáñame y cuando vengamos te llevo para tu casa y yo me voy para la mía, y le dije vamos, y nos montamos en el carro, cuando íbamos por la frontera encontramos a Jean charló, Eder le dice para donde tu vas? y dice voy a comprar una hamburguesa nosotros vamos a comprar una botella, de incluso el no se quería montar y yo le dije vente después nos venimos, bueno esta bien y agarro y se monto cuando estábamos comprando la botella en Miramar llega la policía a garran a Jean Carlos y dicen este es y le dan un poco de golpes y Jean Carlos les dice por que me llevan detenido y dice el comisario por que un tipo puso una denuncia, que el lo robaron y el dice bueno todos nos van acompañar y nos fuimos a la policía cuando estábamos allá nos acusaron y douglas señalan a los dos que lo robaron y el policía pregunta y estos tres, el dice no estos tres no fueron ellos no tienen nada que ver, incluso a mi me habían soltado cuando voy saliendo de la policía llega un inspector en una moto y dice aquí nadie se va mételo para allá, esta una chama que creo que era la hermana de el y le dice que mi hermano dice que ellos no tienen nada que ver y dice no es para tomarle las declaraciones y meterlos en la computadora para ver si están solicitado y en la mañana los soltamos y eso es todo.
I I
DE LAS FUENTES DE PRUEBA,
VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
PUNTO PREVIO
Antes de proceder al análisis de los medios probatorios que comparecieron y depusieron en el debate, es necesario pronunciarse como punto previo a las solicitudes interpuesta por la defensa, en tal sentido se deja constancia de las dictadas por este Tribunal:
En el inicio del debate la defensa pública en la oportunidad de las argumentaciones, realizó la siguiente solicitud: “esta defensa en atención a lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve a los mismos como la prueba complementaria, en donde la norma establece que se podrá ofrecer las nuevas pruebas, entonces esta defensa por promueve las testimoniales de los ciudadano: Júnior José Rojas, Omar José Reyes, conjuntamente con dichas testimoniales”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal se opone a la admisión de esta pruebas complementarias, en atención a que los dos imputados Júnior José Rojas, Omar José Reyes, ya los mismos fueron penados, y son autores responsables del delito de robo agravado y lesiones personales, y los dos son también son los responsables del hechos. Ahora pues, ya que ellos fueron ya juzgados, evidentemente es una acción ya ejecutada por todos los imputados, en la que toman parte principal los hoy penados: Júnior José Rojas, Omar José Reyes y en grado de cooperados los hoy acusados: Yorbis Granado, Jean Carlos Rodríguez y Ender Brito, es por ello que la representación fiscal hace objeción a la solicitud de nuevas pruebas complementarias, solicitada por la defensa, es todo.
Este tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud planteada por la defensa, de que se admitan como nuevas pruebas las testimoniales de los acusados o y penados: Júnior José Rojas y Omar José Reyes y vista la oposición por parte del Ministerio Publico, al respecto este tribunal observa que si bien es cierto los referido acusados: Júnior José Rojas y Omar José Reyes, admitieron los hechos y solicitaron la imposición de la pena, fue en su condición de autores de los delitos de robo agravado y lesiones del tipo penal básico, por lo que a criterio de este tribunal los mismos, no pueden ser considerados como nuevas pruebas por cuanto dichos acusados se encuentran en condición de Condenados y los mismos en esa condición no pueden ser considerados como pruebas en el presente debate, aunado a ello a los acusados hoy presentes en sala: Yorbis Granado, Jean Carlos Rodríguez y Eden Brito, están siendo juzgados por los delitos de robo agravado en grado de complicidad, y no por la autoría del delito de Robo, por lo que este tribunal declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa.
Una vez resuelta la solicitud de la defensa, seguidamente la misma solicitó nuevamente el derecho de palabra y expone: Si la causa que hoy nos ocupa, hubiera sido diferente, la que se le siguió a los acusados. Júnior José Rojas, Omar José Reyes, efectivamente el ministerio publico habría debido abrir dos tipos de investigaciones penales, mas tenemos el caso de que no son diferentes las causas, ya que el delito que se le imputa a mis defendidos: Yorbis Granado, Jean Carlos Rodríguez y Ender Brito, dimana directamente del delito admitido por los autores materiales, por lo que efectivamente no son casos diferentes, por esta razón y en atención a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerzo recurso de revocación a fin de que el tribunal examine nuevamente la cuestión y dicte su decisión, pido que se me expida copias simple del acta, la cual tiene efecto de ley. Es todo.
De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: el ministerio ratifica su oposición a que sea admitía la declaración de las testimoniales que pretende traer la defensa como complementarios dado que primero: el tipio penal que se le imputa a sus defendidos y la acción típica y antijurídica, que realizaron sus defendidos, es completamente distinta a la ejecutada por los que admitieron los hechos en la audiencia preliminar, es decir los autores princípiales del hechos punible de robo agravado y de lesiones personales, ello por un lado, por el otro lado tal y como lo había indicado la figura de la complicidad implica el apoyo, la ayuda y facilitación de parte de los hoy acusados para que se realizara el delito, en atención a esto mal pudiera traerse a quienes ayudaron a cometer el hecho punibles, y quienes se encuentran pagando condena por ello, a testificar a favor de sus cómplices, se permitirá así que los autores del delito entonces correspondan con la ayuda prestada, si se les permite deponer en esta sala ahora como testigo, y digo que correspondería a al ayuda prestada, en atención a que los hoy acusado facilitaron la ejecución del hecho que hoy penan, y con la admisión de los testimoniales se facilitaría al posibilidad de devolverles el favor, en atención a ello ratifica nuevamente la oposición de las nuevas pruebas testimoniales, es todo.
Ahora bien, este Tribunal procede a pronunciarse en virtud del Recurso de Revocación ejercido por la defensa, y lo visto igualmente lo manifestado por la representación fiscal, este Tribunal declara sin lugar el Recurso de Revocación, por cuanto la condición de los hoy acusado: Júnior José Rojas y Omar José Reyes Reyes; es la de condenados, por los delitos de robo agravado y de lesiones Personales, por lo que para quien aquí decide y así lo considera el tribunal de Juicio, que los mismos no pueden ser considerados como nuevas pruebas en el presente debate dada su condición de condenados.
Una vez resuelto el punto previo vista la solicitud planteada por las partes, este Tribunal procede al análisis de cada uno de los medios probatorios que comparecieron al presente acto.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
Compareció y declaró en el Juicio Oral y Público, el ciudadano DOUGLAS RIVERO, en calidad de Victima-Testigo y previa juramentación expuso: “Eso fue un día viernes, yo me iba a reunir con unos amigos en una cancha, y cuanto llego al sitio los amigos no estaban ellos se había trasladado a otro lugar, me voy de nuevo para mi casa, y cuando yo paso por frente de la casa de él (de deja constancia que señalo al acusado Ender Brito), donde esta el y otros muchacho tomando, Ender me saludo, y yo me traslade hacia donde estaba él, ya que él había trabajado conmigo aproximadamente por dos años en la construcción de obras, lo salud y ellos estaban tomando, él me presento a los dos chamos que estaban allí, estaba el señor Yorvi, Junior y un tal chino de Petare, el señor Jean Carlos no estaba, fue cuando Ender me presento a los dos chamos, y luego hablamos hablado allí cuestiones del trabajo, en vista que ellos estaban tomando alli, y vi una situación extraña yo me fui del lugar, ellos me pidieron dinero para comprar una botella, fue cuando yo saque de mi cartera y le di un billete de diez, me imagino que ellos pensaba que tenia mas dinero en mi cartera, fue cuando ni siguiera camine dos cuadras, cuando me intercepto el chino, yo no tenia de la persona ni un metro detrás de mi, y el otro chamo Júnior, hay una urbanización de varias veredas, fue cuando el cruzo las veredas y me intercepto en frente y quien tenia el revolver era el júnior, fue cuando ello me golpearon la boca, y me dieron varios golpes por todo el cuerpo, me rompieron la boca, unas costillas, luego me quitaron las tarjetas que yo tenia, una era de debito, otra crédito del banco Venezuela, así como también me quitaron mi celular, fue cuando me dejaron tirado en el suelo, y quien decía que me mataran, era el chino, que decía “mátalo, mátalo” como pude me levante y llegue a la casa, mi mama estaba allí en la casa, junto con mi hermana, pero antes de llegar a la casa, llegue a la casa de un vecino mió, y le digo a la vecina que me hiciera el favor de llamar a mi hermana, porque tenia la boca con sangre, ya que me acababan de asaltar, yo le cuento a mi hermana la situación, y el vecino me hace el favor de acompañarme y de ir a la policía junto conmigo para poner la denuncia, nosotros nos debíamos del sitio donde en un principio estaban ellos, para no pasar por frente de ello, fue cuando yo llegue a la policía y le explique a los policías, quienes habían sido los sujetos que me atracaron y le señale cual era en la casa donde estaba la música, cerca del vehiculo y asimismo le indique cuales era esas personas que habían sido, cuando puse la denuncia ellos me mandan al hospital para que me vieran los golpes y me revisaran, los policía posteriormente se trasladaron hasta la casa de los sujetos que yo les indique, pero ellos no estaban en ese sitio, fue cuando los policías lo interceptaron eso fue cuando ellos estaban comprando un botella, eso fue como paso, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿podría decir al tribunal que fecha estamos hablando? El día viernes 19 de febrero, como a las 09:20 de la noche ¿usted dijo en su declaración que usted regresaba a su casa, que distancia hay desde donde ocurrieron los hechos, hasta donde esta su casa? como de la sede de este edificio, hasta donde esta la salida, es decir como 5 cuadras ¿Cuándo iba caminando para su casa, usted se debió o ellos lo llamaron? Me saludo Ender, y luego me llamo ¿Qué sucede cuando lo llamaron? Ellos estaban escuchando su música, y lo que estábamos hablamos Ender y yo fue de trabajo y en vista que me doy cuenta que estaban tomando alcohol y había un movimiento bastante raro me despedí en el sitio ¿Que se refiere usted “con que había un moviendo raro”? Que estaban ellos consumiendo droga ¿usted observo que consumían droga? Si porque eso fue una de las cosas que observe ¿recuerda quienes estaban en el sitio? Yorbis Granado Rojas, el chino, Eden Luís Brito Rojas y otra persona mas, pero no se que paso después si se fue para su casa ¿podría decir usted quien fue la persona que le presento a esas personas? Fue Ender, quien me presento a esa personas ¿Cuándo Ender les presunto a esta persona, le menciono a usted si esto eran amigo, o familia? Al principio me lo presento como amigos, pero fue después que me entere que Eder es primo hermano de Yorvis y primo de Júnior ¿ubicándonos en el sitio, ese recorrido que haces tú, desde donde estaba tu, hasta donde estaba ellos, como era el sitio? Era recta, y había personas en la calle todavía, pero en la partes donde me atraca, eso es detrás de las casa, y yo nunca pensé, ni me imagine que él venia detrás de mi para atracarme ¿en tu reexposición, usted menciono que había una corta distancia desde donde estaba usted y ellos? Yo camines desde donde esta este edificio hasta donde esta el kiosco, mas o menos ¿en tu exposición mencionas, que uno te salio por delante y otro por detrás, en este trayecto que iba para tu casa tu te detuviste? Yo iba caminando para la casa e iba hablando con mi celular, fue cuando él tuvo que haber corrido para salirme a delante, porque cuanto el me apunto, el otro fue que me salio por detrás, inmediatamente que el chamo me apunto el otro me salio por en frente ¿ellos te logran despojar de que pertenencia? Si de unas tarjetas de debito y crédito, una visa, otra master card del banco de Venezuela, incluso cuando me golpearon me pidieron la clave de las tarjetas, y bajo la desesperación me pidieron la clave y yo se las di, me quitaron mi celular y la cartera con mis pertenencia, y la cantidad como de 40 bolívares, yo no tenia real en ese momento ¿luego que te golpea que pasa? Júnior le pasa la pistola a otro porque estaba mal, luego fue cuanto me dan puño por la boca, luego otro por la costilla, luego por la parte de atrás me ocasionaron un hematoma, me dieron bastante coñazo, y me dijeron que si yo los denunciaba ello me iban joder, luego fue cuando me levante del suelo y me fui a la casa ¿desde el piso lograste ver hacia donde iban ello? Si ellos se tuvieron que ir al mismo lugar, donde ellos estaban, porque tomaron la misma vía, inclusive al siguiente día fue la mama de uno de ellos, de júnior fue a mi casa a decirme que si yo retiraba la denuncia, ella me entregaba las tarjetas de crédito y debito que me quitaron y hasta el celular ¿en el momento que ellos son detenidos por la policía estaban todos juntos o fue aparte? Cuando yo estaban en la policía, primero que llevaron a fue a Jean Carlos, quien yo no conocía porque lo llevaba en ese momento, fue cuando después llego la policía con Ender, el chino Yorbis ¿Esta persona que tu llamas Jean Carlos, no estaba en el lugar? No ¿Cuándo lo llevaron a la policía? A él lo llevaron en una moto los policías ¿Tu tenias alguna diferencia o problema con estos ciudadanos? No ninguna, solo que conocía a Ender, que fue quien me llamo, a Júnior nunca lo había tratado, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, solicito se deje constancia de las preguntas y respuestas, quien expone: ¿el ministerio publico le pregunto, que significa “un movimiento raro”, y usted respondió que ellos estaban consumiendo droga, en estas situaciones lo que tratamos es que cada quien debe ubicarse en su situación, entonces le pregunto quienes estaban consumiendo droga? A quien yo vi que se metió en la parte de atrás fue a Júnior, Ender y al otro el chino ¿Cómo usted indico que salio en línea recta para su casa, y se encontró en esa situación, le pregunto quien le salio de frente? Para ir a mi casa es una carretera recta, yo me vengo por allí, cuando me vengo recto quien estaba atrás era el chino y quien se metió por la veredas de la urbanización y me salio al frente fue Junios, el se tuvo que meter por la veredas, el tuvo que salir corriendo, ya que no fue sino menos de una distancia de media cuadra, ¿Pero usted dijo que tuvo que corre? Si se tuvieron que poner de acuerdo ¿Quién primero lo intercepta es la persona que esta atrás? Si ¿el lo apunto? Si ¿viene el otro por el frente? Si ¿usted dijo que hubo un.. ? si el chino fue quien dijo párate o te mato fue cuando el júnior me sale al frente y luego el chino le pasa el revolver a júnior porque estaba mal, y cuando el junio me apunto fue que el chino me empezó a dar golpes, y quien le decía a Júnior que me matara era el chino ¿Quién fue el que me dijo que venia ebrio? El chino ¿esta situación, cuando lo apuntan, a quien vio usted en ese entorno? No vi mas nadie, era ellos dos allí ¿después de haber observa lo que vio, que otras cosas vio? lo que vi, yo me fui para mi casa, ya que yo no estaba pendiente que ellos me iban atracar, me fui hablando por teléfono ¿usted presencio en el momento que ellos se pusieran de acuerdo para llevar a cabo esta acción? No ¿Señor cuando llego allí y lo presentaron con estos sujetos, usted dijo que le había pedio colaboración? Si ¿a quien le dio usted el dinero para colaborar? En verdad no recuerdo a quien fue que le di yo el dinero ¿señor usted presencio cuando detuvieron a las personas que estaban dentro el vehiculo? No ¿también usted señalo que a Jean Carlos lo llevaron en un moto aparte? Si al el lo llevaron primero, es mas yo no lo conocía a el en ese momento ¿el estaba en el grupo? No ¿usted dijo en su exposición que tenía poco tiempo en el lugar? Si yo tenía 16 años que no venia a mi pueblo ¿también dijo que Jean Carlos lo había visto en alguna ocasión? Si en el pueblo ¿Y a los demás? Si ¿Cuándo dice que llegaron las otras personas detenidas, llegaron en la patrulla o en vehiculo fue que llegaron? Lo trajeron en el vehiculo de el, me imagino que ello lo venían escoltando, ya que yo estaba en ese momento en la parte de afuera de la policía, mas no vi quien manejaba ¿Quiénes bajaron del carro Ender, Yorvi el chino ¿ a ellos los bajo la policía? Si ¿usted dijo en su declaraciones que Eden trabajaba con usted? Si ya que estábamos en paro laboral, ya que se paralizo a obra ¿usted los dirigías en la obra? No yo supervisaba la obra ¿usted nos dijo que usted cuando estaba poniendo la denuncia, usted estaba solamente denunciando al chino y a Eder? Si eso fue lo que yo les dije, es todo.
El presente testimonio rendido por la Víctima Douglas Rivera, merece pleno valor probatorio, por cuanto su deposición fue realizada en forma espontánea, clara y precisa, pormenorizando cada uno de los momentos como ocurrieron los hechos, y quien sin atisbo de dudas precisó que los hechos ocurrieron un día viernes cuando él se iba a reunir con unos amigos en una cancha, y cuanto llego al sitio los amigos no estaban, porque ellos se había trasladado a otro lugar, la víctima se regresa de nuevo para su casa, y cuando va por frente de la casa del acusado Ender Brito, éste lo llama y en ese lugar Ender se encontraba acompañado de otros muchachos tomando, indicando que accedió a ir a donde estaba Ender ya que lo conocía porque había trabajado con él aproximadamente por dos años en la construcción de obras, igualmente indicó que los saludo y ellos estaban tomando, indicando que Ender le presento a los dos chamos que estaban allí, y mencionó que estaba el señor Yorvi, Junior y un tal chino de Petare, el señor Jean Carlos no estaba, y fue muy enfático en manifestar que se retiró del lugar en vista que ellos estaban tomando allí y porque vio una situación extraña, que antes de irse ellos le pidieron dinero para comprar una botella, y fue cuando la víctima sacó de su cartera y le dio un billete de diez, e indica la víctima que se imagina que ellos pensaba que tenía más dinero en su cartera, y fue categórico en manifestar que ni siquiera caminó dos cuadras, cuando lo interceptó el chino y Júnior, y quien tenía el revólver era Júnior, fue cuando ellos le golpearon la boca, y le dieron varios golpes por todo el cuerpo, le rompieron la boca, unas costillas, luego le quitaron las tarjetas que tenía, una era de debito y otra crédito del banco Venezuela, y también le quitaron su celular, decían que lo matara y quien lo decía era el chino, que como pudo se levantó y llegó a su casa, indicó que su mama estaba allí en la casa, junto con su hermana, luego fue a poner la denuncia en la policía pero no quiso pasar por frente de donde estaban ellos, y que en la policía manifestó quienes habían sido los sujetos que lo atracaron y le señaló cual era en la casa donde estaba la música, cerca del vehículo y asimismo le indicó cuáles eran esas personas que habían sido, cuando se puso la denuncia ellos lo enviaron al hospital para que le vieran los golpes y lo revisaran, los policía posteriormente se trasladaron hasta la casa de los sujetos que la víctima les indicó, pero ellos no estaban en ese sitio, fue cuando los policías lo interceptaron y eso fue cuando ellos estaban comprando un botella. Por lo que indiscutiblemente con el presente testimonio quedó plenamente probado y demostrado en el debate oral y público el hecho punible objeto del presente debate y así mismo quedó plenamente demostrado con el presente testimonio que los acusados Yobis Granado y Eden Brito, son los cómplices del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 ordinal primero del Código Penal Venezolano, ya que la víctima DOUGLAS AMALIO RIVERA, sin lugar a dudas manifestó que Ender fue que lo llamo y el mismo se encontraba en compañía del otro acusado presente en sala identificado como Yorbis Brito, y dos ciudadanos más, que luego se retiró del lugar y a los pocos metros, dos de los cuatros ciudadanos lo interceptaron, lo amenazaron con un revólver que tenía el ciudadano identificado como junior, y luego que pone la denuncia los mismos fueron localizados por la policía y trasladados al comando policial, por lo que se evidencia fehacientemente que los acusados Yorbis Granados y Eden Brito son cómplices del delito de Robo Agravado, ya que el acusado Eden Brito es el que facilita a los demás acusados el conocimiento de la víctima, inclusive le solicitan dinero para comprar una botella, y posterior al Robo Agravado en contra de la víctima, le facilita el medio idóneo para huir del lugar de los hechos y todos los acusados incluyendo a Yorbis Granado y Eden Brito son localizados en el vehículo donde los autores principales del delito se encontraban, inclusive se hallaba un quinto pasajero del vehículo identificado como Jean Carlos José Cedeño, que quedó plenamente demostrado con el dicho de la víctima que el mismo nunca se encontraba junto a los otros acusados en el momento en que cometió el hecho punible objeto del presente debate, por lo que el presente testimonio merece pleno valor probatorio.
Compareció y depuso en el Juicio Oral y Público el Funcionario del CICPC Sub-Delegación Guiria ORANGEL JOSÉ RIVAS, quien expuso: en fecha 20 de Febrero del presente año encontrándome de guardia en la sub delegación de Guiria estado sucre se presento una persona el cual no recuerdo su nombre a fin de formular una denuncia de un robo, por lo que procedimos a tomarle la misma y realizar las experticias urgentes y necesarias al hecho suscitado, en esas mimas se dio captura a una personas las cuales eran señaladas como las causantes del hecho y recuperado un vehiculo marca toyota corola color azul, al cual se le realizo las experticias técnicas quedando este vehiculo en el estacionamiento de la cuidad de Guiria a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas tardes, ¿podría decirle al tribunal cual es su cargo? R= si, soy investigador criminal y pertenezco a la sub delegación de Guiria estado sucre; ¿en que consistió su intervención en esta causa? R- solo se basaron específicamente en la inspección directa de los hechos, como de los objetos de inspección en este caso a un vehiculo; ¿como parte de las diligencias entiendo que realizo una inspección en el vehiculo? R- si en el vehiculo recuperado; ¿recuerda las características del vehiculo? R- un vehiculo toyota corolla; ¿recuerda haber hallado un hecho de interés criminalistico? R- no recuerdo; ¿esa inspección la realiza usted solo con otro funcionario? R- la realice con el funcionario Piero Vera; ¿este vehiculo fue recuerda por ustedes o por otro organismo policial? R- no recuerdo; ¿recuerda si la detención de los ciudadanos fue practicado por ustedes u otros funcionarios? R- no; ¿Riela al folio ocho, inspección técnica reconoce la firma de esa acta? R- si recuerdo es la inspección del vehiculo y es efectivamente es mi firma, no mas preguntas. Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa Pública, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas tardes ¿la única actuación de usted fue realizar el reconocimiento del vehiculo? R- Si, no más preguntas, es todo.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al testimonio rendido por el Funcionario adscrito al CICPC Sub-Delegación Guiria ORANGEL JOSÉ RIVAS, quien en forma clara y precisa, expuso las diligencias realizadas por el mismo, manifestando que se encontraba de guardia en la sub delegación de Guiria Estado Sucre y se presento una persona el cual no recuerda su nombre a fin de formular una denuncia de un robo, por lo que procedieron a tomarle la misma y realizar las experticias urgentes y necesarias al hecho suscitado, en esas mimas se dio captura a una personas las cuales eran señaladas como las causantes del hecho y recuperado un vehiculo marca toyota corola color azul, al cual se le realizo las experticias técnicas quedando este vehículo en el estacionamiento de la cuidad de Guiria a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico; por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al presente testimonio por cuanto el funcionario depuso de acuerdo a los conocimientos por su experiencia profesional y laboral como experto, por lo que se evidencia el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color azul, donde se trasladaban los acusado de autos, por lo que se le otorga su pleno valor probatorio.
Compareció y declaró en el Juicio Oral y Público, el funcionario EDUARDO RAMIREZ AMUNDARAIN, previo juramento expuso: “Me encontraba de servicio en el comando en el primer turno como a las 9 de la noche se presento un ciudadano y una ciudadana el cual informo que venia a formular una denuncia porque lo habían atracado yo llame a la comisión de patrullaje y me comunique con Jose Mata, le di las características de las personas que me dio la victima como a los 25 minutos regreso la comisión con unos detenidos la victima estando en el comando los reconoció se levanto el acta, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es su rango y a que dependencia pertenece? Sargento segundo Adscrito al departamento 41 con sede en Valdéz. ¿Qué actividad realizaba ese día? Tenia el primer turno de ronda que lleva las directrices y novedades de lo que pasa de ocho a doce de la noche. ¿Recuerda si la persona que denuncia estaba lesionada? El ciudadano tenia como la cara rota. ¿Cuáles son las indicaciones que da vía radio? Llame al inspector Mata y le dije que dos ciudadanos habían puesto denuncia porque habían sido atracados cerca de su casa y que los atracadores andaban en un vehiculo gris pequeño. ¿Cuánto tiempo pasa desde el llamado hasta el momento que comparecen con los detenidos? Como a los 20, 25 minutos ya estaban alli. ¿Cuántas personas estaban dentro del vehiculo? 4 o 5 personas. ¿La victima identifico a algunos? Si señalo con las manos a dos y dijo tú y tú me acaban de atracar. ¿Conocía a las personas detenidas? De vista uno conoce a los del pueblo yo soy de Guiria uno conoce a algunos de cara y a otros de nombre. ¿Después del reconocimiento que hicieron? Las actuaciones policiales del procedimiento. ¿Por qué procesaron a todos si la victima señalo a dos? Porque pueden ser cómplices. Seguidamente lo interroga la Defensa, solicito se deje constancia de las preguntas y respuestas, quien expone: ¿Las personas que señalo la victima le saben los nombres? No se los nombres. ¿Los conocía de cara? Si a los que el señalo los conocía de cara. ¿Tenia la seguridad de que en este caso el resto podía estar implicado en grado de complicidad? No tenía la seguridad. ¿Cuándo la victima va a poner la denuncia, que llego en compañía de una ciudadana la victima señalo algo en relación al vehiculo? En mi declaración dije que cuando los ciudadanos se bajan del vehiculo la victima señalo a dos. ¿La victima señalo el vehiculo? Si cuando puso la denuncia dijo que dos sujetos lo habían atracado y andaban en un vehiculo pequeño gris. ¿Dijo la victima con que le habían ocasionado la herida? No yo no se lo pregunte. ¿Usted estaba en el comando cuando se recibe la denuncia? Si. ¿Si andan de patrullaje normal pueden recibir una denuncia? Yo no andaba de patrullaje yo estaba en el primer turno de ronda en el comando, en la receptoria. ¿Los funcionarios que hicieron el procedimiento andaban en moto? Si andaban en moto. ¿El sitio donde esta el comando queda cerca o lejos de donde sucedieron los hechos? Eso si no lo se yo. ¿Dijo la victima donde lo habían atracado? Entrando a su domicilio. ¿Dijo donde quedaba el domicilio? Urbanización Pantorreo.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al testimonio rendido por el funcionario EDUARDO RAMIREZ AMUNDARAIN, quien en forma clara, precisa y circunstanciada depuso el conocimiento que tiene de los hechos, indicando que se encontraba de servicio en el comando en el primer turno y como a las 9 de la noche se presento un ciudadano y una ciudadana el cual informo que venia a formular una denuncia porque lo habían atracado, que él llamó a la comisión de patrullaje y se comunicó con José Mata, le dio las características de las personas que la víctima le suministró y como a los 25 minutos regreso la comisión con unos detenidos y la víctima, por lo que efectivamente quedó plenamente demostrado que los acusados de autos quedaron detenidos a poco de haberse interpuesto la denuncia de la víctima y los mismos se encontraban en el vehículo cuyas características suministró la víctima, por lo que considera este Tribunal que el presente testimonio merece pleno valor probatorio.
Compareció y depuso en el Juicio Oral y Público el funcionario policial ANIBAL JESUS HERNÁNDEZ MANRÍQUEZ, previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expuso: “Nosotros andábamos de patrullaje en el centro y el sargento que acaba de salir ahorita llamo y dijo que habían asaltado a un señor nos dio los datos del vehiculo y por el hotel vista al mar localizamos el vehiculo con el numero de placa y las características que nos dieron y a bordo del vehiculo habían 5 ciudadanos, los trasladamos al comando y en el comando estaba la victima e identifico a 2 de los 5 y yo como jefe de la comisión le dije al chofer y a los otros dos que se podían retirar y llego el inspector y dijo que los metiera a todos en el acta y como era l inspector yo los metí a todos, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Podría indicar rango y dependencia? Sargento primero de la policía del estado. ¿Cómo tiene conocimiento de los sucesos en esa fecha? Vía radio, porque andaba en moto yo era el jefe de los motorizados en ese momento. ¿Recuerda usted más o menos la información que le suministraron? El Sargento Ramírez dijo que había un ciudadano poniendo una denuncia porque le habían robado un dinero y un teléfono e indico el vehiculo y la placa, y los detenemos comprando una botella de licor y al llegar al comando la victima identifica a dos y dijo tu y tu me robaron. ¿Usted pregunto a sus superiores sobre si las otras personas tenían participación? Yo le pregunte al inspector que iban a hacer con los demás si la victima identifico a dos el dijo que los metiera a todos y como era el inspector. ¿Cuál era el nombre del inspector? José Mata y también estaba la sub inspectora Cristina Acuña, el inspector asumió la denuncia porque era el mas antiguo. ¿En que consistió su actuación? Yo hice las diligencias que me indico el comando? Identificamos el vehiculo, vimos en el un ciudadano con la camiseta blanca y los trasladamos a los 5 al comando y la victima dijo ese no fue fueron este y este. ¿Usted dice que por jerarquía José Mata era el Jefe del comando? El era el mas superior y se metió con el sumariador a hacer el acta, con los detenidos después me la dio yo la ley y la firme. ¿Cuántos años de servicio debe tener para llegar al rango que esta? Yo tengo 23 años de servicio. ¿Y para ser sub inspector? El tuvo otra formación el fue a la escuela de policía por eso sube mas rápido y vengo desde abajo desde cabo. ¿El inspector había tenido conversación con la victima o el sargento Mundarain? Acuña si había conversado con la muchacha y la victima. Seguidamente lo interroga la Defensa, solicito se deje constancia de las preguntas y respuestas, quien expone: ¿En esas motos cuantos funcionarios iban? El chofer y el barrillero y estábamos cinco motos todas con su barrillero. ¿Esas cinco motos estaban haciendo patrullaje? Si porque no había radio patrulla. ¿Cuántas intervinieron en el procedimiento? Cuatro porque la otra se quedo en la plaza bolívar. ¿Qué función cumple actualmente en el comando? Jefe de transporte de la región 4, Guiria, Irapa y Yaguaraparo. ¿Usted ya no hace rondas de patrullaje? No. ¿Es oriundo de Guiria? Si. ¿La comandancia de policía queda retirado de donde detienen el vehiculo? Si queda distante. ¿Díganos si cuando ustedes detienen el vehiculo hubo resistencia por parte de los ocupantes a ser trasladados al comando? Hubo uno que se quiso oponer, pero al final colaboraron y yo pensé que era ese pero al final la victima señalo a otros dos. ¿Usted conoce a los que la victima señalo? De vista. ¿Cuándo la victima señalo a dos personas usted pregunto si podía poner en libertad a los otros tres? Si. ¿Usted recuerda la victima dijo algo al respecto? A mi no, hablo con el inspector.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al testimonio rendido por el funcionario ANIBAL JESUS HERNÁNDEZ MANRÍQUEZ, quien en forma clara, precisa y circunstanciada depuso el conocimiento que tiene de los hechos, e indicó que se encontraba en labores de patrullaje en el centro de la ciudad y el Sargento EDUARDO RAMIREZ llamó y dijo que habían asaltado a un señor, y les dio los datos del vehículo y por el hotel Vista al Mar localizaron el vehículo con el número de placa y las características que les dieron y a bordo del vehículo habían 5 ciudadanos, los trasladaron al comando y en el comando estaba la victima e identifico a dos de los cinco, y éste funcionario como jefe de la comisión le dijo al chofer y a los otros dos que se podían retirar y en ese momento llego el inspector y dijo que los metiera a todos en el acta y como era el inspector, los metió a todos,
por lo que efectivamente quedó plenamente demostrado que los acusados de autos quedaron detenidos a poco de haberse cometido el hecho punible, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima y los mismos se encontraban en el vehículo cuyas características suministró la víctima, por lo que considera este Tribunal que el presente testimonio merece pleno valor probatorio, y ratifica el testimonio rendido por los funcionarios EDUARDO RAMIREZ AMUNDARAIN.
Compareció y depuso en el Juicio Oral y Público el funcionario policial CARLOS RODRÍGUEZ, previo juramento expuso: “Recuerdo que fue de ocho a nueve y media de la noche estaba de patrullaje al mando del inspector Mata y Acuña, se recibió llamada del Sargento Ramirez diciendo que había ocurrido un robo y que los asaltantes habían huido en un vehiculo gris marca toyota y por el hotel se encontró el vehiculo y cinco personas comprando alcohol se trasladaron al comando. Es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es su rango y a que dependencia pertenece? Distinguido y pertenezco a Guiria. ¿De que forma reciben la información sobre el atraco? Vía radio desde el comando. ¿Le dieron características del vehiculo? Si un toyota gris, del que llaman araya. ¿Qué le dijeron? Que los ciudadanos habían asaltado a un ciudadano y uno de los autores tenia una camisa blanca. ¿Dónde habitan el vehiculo? Frente al hotel vista mar. ¿Usted fue uno de los funcionarios que aprehende a los del vehiculo? Si yo llegue y ya estaban los inspectores yo llegue con Hernández. ¿Quines eran los inspectores? Jose Mata y Cristina Acuña. ¿Esos dos inspectores fueron al lugar? Si. ¿Cómo fue la aprehensión? Cuatro de los muchachos colaboraron pero el que tenia la guardacamisa blanca puso resistencia y se saco del lugar en moto. ¿Posterior al hecho que hacen? Lo llevamos al comando, le toman los datos le hacen la revisión corporal y el jefe de comisión hace el acta. ¿Usted estaba cuando le enseñan las personas a la victima? Estaba en la parte de afuera del comando. Seguidamente lo interroga la Defensa, solicito se deje constancia de las preguntas y respuestas, quien expone: ¿Qué hace actualmente en la policia? Soy conductor de la unidad patrullera. ¿Cuándo detienen el vehiculo cuantas personas iban dentro? 5 personas. ¿Conocía a alguno de las personas en el vehiculo? Negativo. ¿Desde donde llego usted hasta el lugar? Estábamos dando recorridos por l comando de la guardia que es como a una cuadra de alli. ¿Recuerda quien traslado al muchacho de la camisa blanca al comando? No recuerdo. ¿Usted acompaño al resto de la comisión al comando? Si y custodiamos al vehiculo con las motos. ¿Usted estaba fuera del comando cuando la victima vio a los detenidos? Si estaba del lado fuera del comando. Acto seguido interroga la juez: ¿Cuándo dice que los ubicaron cerca de una licorería las personas estaban dentro del vehiculo? Unos dentro y otros venian de comprar una botella. ¿Se le hizo revisión corporal? Si a ellos y también se reviso el vehiculo. ¿Recuerda que se le incauto? Nada. ¿Dentro del vehiculo? No se encontró armamento. ¿Se incauto alguna evidencia con respecto al procedimiento? No tengo conocimiento de eso.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al testimonio rendido por el funcionario CARLOS RODRÍGUEZ, quien en forma clara, precisa y circunstanciada depuso el conocimiento que tiene de los hechos, e indicó que recuerda que fue de ocho a nueve y media de la noche cuando estaban de patrullaje al mando del inspector Mata y Acuña, y se recibió llamada del Sargento Ramirez diciendo que había ocurrido un robo y que los asaltantes habían huido en un vehiculo gris marca toyota y por el hotel se encontró el vehículo y cinco personas comprando alcohol y se trasladaron al comando, por lo que efectivamente quedó plenamente demostrado que los acusados de autos quedaron detenidos a poco de haberse cometido el hecho punible, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima y los mismos se encontraban en el vehículo cuyas características suministró la víctima, por lo que considera este Tribunal que el presente testimonio merece pleno valor probatorio, y se ratifica en todas y cada una de sus partes el testimonio rendido por los funcionarios EDUARDO RAMIREZ AMUNDARAIN Y ANIBAL JESUS HERNÁNDEZ MANRÍQUEZ.
Compareció y depuso en el juicio oral y público el funcionario OSMAR JOSE MARTINEZ, previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expuso: “Recibimos llamado del comando que habia llegado un señor a poner una denuncia porque lo habían robado e identifico un vehiculo marca toyota color gris, haciendo el patrullaje rutinario pasando por l hotel vista mar habia un carro con las características indicadas, se procedió a revisarlo uno tenia las características del que habia atracado al señor procedimos a llevarlo al comando y la victima identifico a dos ciudadanos, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal su rango y dependencia? Agente de la región 4 Guiria Valdez. ¿Ustedes estaban al mando de quien ese día? En realidad había dos inspectores, pero la comisión de motorizados era Anibal Hernández, los inspectores eran Jose Mata y Cristina Acuña. ¿Los inspectores estaban con ustedes en el procedimiento? Si. ¿Al momento de encontrar el vehiculo recuerda si las personas se encontraban fuera o dentro del vehiculo? Dos estaban fuera del vehiculo y el resto dentro. ¿Ustedes requisaron? Si se hizo revisión corporal. ¿Se reviso el vehiculo? En ese momento no. ¿En el comando se reviso el vehiculo? Si. ¿Lograron localizar algún tipo de evidencia vinculado con la causa? No se porque no estaba en la revisión. ¿El vehiculo corola gris fue trasladado al comando escoltado por ustedes? Si. Seguidamente lo interroga la Defensa, solicito se deje constancia de las preguntas y respuestas, quien expone: ¿En las motos andaba el conductor y el barrillero? Si en algunas. ¿Usted estaba? Conduciendo. ¿Tenia parrillero? No. ¿Hubo resistencia a la detención por parte de los 5 integrantes del vehiculo? Si por uno. ¿Cuándo escoltaron el vehiculo quien lo manejaba? El dueño. ¿La inspección corporal se le hizo en el lugar a los detenidos? Si frente al hotel. ¿Usted participo en la revisión? No yo resguarde el lugar. ¿Una vez en el comando cual fue su participación? Acompañar a los detenidos hasta adentro. ¿Estaba cuando la victima reconoce a los dos que lo habían atracado? Si. ¿Qué dijo la victima? Que eran dos de ellos. Acto seguido interroga la juez: ¿Con respecto a los otros tres que dijo la victima? El señalo a dos personas no manifestó mas nada.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al testimonio rendido por el funcionario OSMAR JOSE MARTINEZ, quien en forma clara, precisa y circunstanciada depuso el conocimiento que tiene de los hechos, e indicó que recibieron un llamado del comando, indicando que un señor fue a poner una denuncia porque lo habían robado e identifico un vehiculo marca toyota color gris, haciendo el patrullaje rutinario pasaron por el hotel Vista Mar había un carro con las características indicadas, se procedió a revisarlo, uno de los detenidos tenia las características del que había atracado al señor y procedieron a llevarlo al comando y la victima identifico a dos ciudadanos, por lo que efectivamente quedó plenamente demostrado que los acusados de autos quedaron detenidos a poco de haberse cometido el hecho punible, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima y los mismos se encontraban en el vehículo cuyas características suministró la víctima, por lo que considera este Tribunal que el presente testimonio merece pleno valor probatorio, y se ratifica en todas y cada una de sus partes el testimonio rendido por los funcionarios EDUARDO RAMIREZ AMUNDARAIN, ANIBAL JESUS HERNÁNDEZ MANRÍQUEZ y CARLOS RODRIGUEZ.
Compareció y depuso en el juicio oral y público el ciudadano ROBERT JOSE RIVAS MANEIRO, quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expone: “Bueno mi conocimiento es que Jean Carlos, se la pasa en el bar que yo tengo y el siempre llegaba de 2:30 a 3:00 y nos poníamos a jugar pul, hasta que llegaran los clientes, yo cerré ese día como a las 10:00 de la noche porque se me acabo la cerveza y el estuvo allí todo el día.” Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, solicito se deje constancia de las preguntas y respuestas, quien expone: ¿Hasta que hora estuvo Jean Carlos en el bar? Yo cerré a las 9:45 porque se me acabo la cerveza yo siempre veo la hora antes de cerrar porque tengo permiso hasta la una. ¿Cuándo Jean Carlos se fue del lugar se fue solo o acompañado? Solo. ¿Usted tiene conocimiento porque detienen a Jean Carlos? Por los rumores que escuche. ¿Podría decir que decían los rumores? Al otro día me entere que Jean Carlos estaba preso, eso era lo que decían. ¿Decían porque estaba preso? Porque se habia montado en un carro y el carro fue detenido. ¿Sabe si lo detuvieron solo o con alguien mas? No se quienes estaban con el. ¿Usted dice que Jean Carlos iba con frecuencia al bar donde usted trabajaba? Si el es el primer cliente que llega y el último que se va ese día se fue temprano porque se acabo la cerveza. ¿Hasta que hora se quedaba habitualmente? Antes hasta las tres pero el seniat redujo el horario hasta la una y yo me quedaba a diez minutos mas porque el es muy amigo mío y nos quedábamos jugando truco. Seguidamente lo interroga el Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde queda el bar? En la Frontera Calle las delicias, por la cancha de bolas criollas es un sitio familiar. ¿Qué distancia hay de alli al sector barrio ajuro? Queda lejos, eso es mas o menos caminando como 20 minutos o media hora. ¿De ese lugar donde queda el bar hasta el hotel vista mar que distancia hay? Es como 10 minutos más o menos caminando. ¿El viernes cerro a las 10? No a las 9:45. ¿Qué fecha era? LA fecha exacta no recuerdo, yo entre a trabajar un 26 de Enero y eso fue como tres semanas después fue un viernes yo trabajo alli viernes sábado y domingo. ¿Usted es amigo de Jean Carlos? Si porque aparte del bar jugamos básquet y eso y yo tengo once años en el bar y son 11 años conociéndolo.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al testimonio rendido por el ciudadano ROBERT JOSE RIVAS MANEIRO, quien sin atisbo de dudas declaró en la sala de audiencias los conocimientos que tiene de los hechos, exponiendo en forma clara, precisa y circunstanciada el conocimiento que tiene de los mismos, e indicó que su conocimiento es que Jean Carlos se la pasa en el bar que él atiende y que Jean Carlos siempre llegaba de 2:30 a 3:00 y se ponían a jugar pool, hasta que llegaran los clientes, que ese día cerro como a las 10:00 de la noche porque se me acabo la cerveza y el estuvo allí todo el día, por lo que efectivamente quedó plenamente demostrado que el acusado Jean Carlos no se encontraba presente para el momento en que ocurren los hechos, por lo que considera este Tribunal que el presente testimonio merece pleno valor probatorio, por cuanto se ratifica el testimonio de la víctima quien indicó en la sala de audiencias que Jean Carlos no se encontraba presente en el momento en que es llamado por el acusado Eden Brito ni posterior a la comisión del hecho punible, por lo que se ratifica su pleno valor probatorio.
Compareció y depuso en el juicio oral y público el ciudadano OSCAR JOSE AGUILERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.586.506, en calidad de testigo, quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expone: “Cuando yo venia de casa de mi novia encontré al amigo Jean Carlos, cerca de mi casa porque somos vecinos y lo invite a una parrillada y me dijo que no quería seguir tomando que iba para el centro a comprar unas hamburguesas para el y para su esposa, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, solicito se deje constancia de las preguntas y respuestas, quien expone: ¿Cómo que hora era eso cuando lo invito? La hora exacta no se pero yo salgo de casa de mi novia a las 10 y me tardo como 20 25 minutos en llegar a mi casa, asi que eran mas de las 10:20. ¿La ubicación donde lo encontró? Cerca de mi casa y de su casa, el estaba parado en la esquina de su casa que iba al centro a comprar las hamburguesas eso fue lo que me dijo el a mi. ¿Jean Carlos iba acompañado? No estaba solo. ¿La distancia entre donde usted se encontró con Jean Carlos al hotel vista mar? Es súper lejos como a diez cuadras el hotel queda en el centro. ¿Cómo se llama la urbanización donde usted vive? La Frontera. ¿A esa hora hay transporte público como para llegar al hotel vista mar? A esa hora muy poco. ¿Sabe usted la razón por la que detienen a Jean Carlos’ Específicamente no. ¿Qué quiere decir específicamente no? Yo me entere de que lo estuvieron culpando de un robo donde el no estuvo, pero nunca me dijeron mas nada de eso, si era culpable o no. Seguidamente lo interroga el Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Podría indicar al tribunal si tiene conocimiento a que hora ocurrió el robo? No. ¿Podría indicar el lugar exacto donde ocurrió el robo donde involucraban a Jean Carlos? No. ¿Diga usted el lugar donde vive su novia? LA Florida. ¿A que hora llego usted a esa casa? Como a las 6:30 o 7:00 de la noche. ¿A que hora se retira de casa de su novia? Siempre me vengo a las diez o casi las diez. ¿Cómo tiene certeza de que el señor Jean Carlos no participo en el robo si estaba en casa de su novia? Yo no estoy asegurando de que estuvo o no estuvo en el robo yo aseguro que lo encontré cerca de mi casa y lo invite a una parrilla y me dijo que no que quería comer hamburguesa. ¿Entonces puede asegurar si el estaba o no en el robo? No lo puedo asegurar. Acto seguido y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes, la juez realizó las siguientes preguntas: ¿Qué tiempo converso con Jean Carlos? Muy poco lo salude le pregunte de donde venia, me dijo que del bar, lo invite a la parrilla que los muchachos estaban tomando y me dijo que su novia quería comer hamburguesa la iba a comprar y no quería seguir bebiendo. ¿Qué distancia hay desde allí a donde iba a comprar las hamburguesas? Eso es en el centro es mas o menos lejos.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al testimonio rendido por el ciudadano OSCAR JOSE AGUILERA VASQUEZ, quien sin atisbo de dudas declaró en la sala de audiencias los conocimientos que tiene de los hechos, exponiendo en forma clara, precisa y circunstanciada el conocimiento que tiene de los mismos, e indicó que su conocimiento es que cuando él venía de casa de su novia encontró al amigo Jean Carlos, cerca de su casa porque son vecinos y lo invitó a una parrillada y le dijo que no quería seguir tomando que iba para el centro a comprar unas hamburguesas para él y para su esposa, por lo que considera este Tribunal que el presente testimonio merece pleno valor probatorio, por cuanto se ratifica el testimonio de la víctima quien indicó en la sala de audiencias que Jean Carlos no se encontraba presente en el momento en que es llamado por el acusado Eden Brito ni posterior a la comisión del hecho punible, asimismo ratifica el dicho del ciudadano ROBERT JOSE RIVAS MANEIRO, por lo que se ratifica su pleno valor probatorio.
Compareció y depuso en el juicio oral y público el ciudadano ESTEBAN ELMANDO REYES URBANO, previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expuso: “El conocimiento que tengo es que yo venia de la plaza con mi novia y vi a Jean Carlos y me dijo que iba a comprar dos hamburguesas una para el y una para su novia, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, solicito se deje constancia de las preguntas y respuestas, quien expone: ¿Qué hora era cuando se encuentra con Jean Carlos? De 10:15 a 10:30 mas o menos. ¿En la conversación que tuvieron le dijo de donde venia? Si. ¿De donde? De la cancha. ¿Cancha de que? De donde uno juega pool, y se toma cerveza. ¿En que sitio se encontraron usted y Jean Carlos? En el puente de la Frontera. ¿Qué distancia hay desde la cancha y donde se encontraron? De 7 a 10 minutos. ¿Hay un lugar en Guiria que se llama barrio obrero? No. ¿Jean Carlos vive cerca de donde se encontraron? Si. ¿Qué distancia hay desde alli al hotel mira mar? 15 minutos aproximadamente. ¿Cuándo se encontró con Jean Carlos a donde le dijo que iba? Al centro a comprar hamburguesas. ¿Qué tiempo hay de allí a donde venden las hamburguesas? Como 10 minutos más o menos. Seguidamente lo interroga el Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde se encontró a Jean Carlos? En el puente de la frontera. ¿Qué hacia alli? Venia del centro de la plaza. ¿Desde hace que tiempo conoce a Jean Carlos’ Como 2 o 3 años. ¿De donde lo conoce? De jugar fútbol. ¿Recuerda que día se encontró al señor Jean Carlos? Fue un sábado no recuerdo la fecha. ¿Que iba a comprar? Dos hamburguesas. ¿En la frontera no venden hamburguesas? No. ¿Esta la frontera cerca del hospital? No. ¿De algún CDI? No. ¿Qué distancia hay de la frontera a la venta de hamburguesas? Como 10 minutos. ¿Dónde es la venta de hamburguesas? En el centro en la calle del hambre. ¿Por la guardia nacional? Si. ¿Antes de ese día habia visto a Jean Carlos? Si en la cancha pero la hora no recuerdo, eso fue en la tarde yo me fui porque iba a salir con mi novia. ¿Eso fue el mismo día sábado? Si. Acto seguido se hace verificar por el alguacil de sala la existencia de algún otro medio de prueba manifestando que no existen más medios de pruebas para el día de hoy.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al testimonio rendido por el ciudadano ESTEBAN ELMANDO REYES URBANO, quien sin atisbo de dudas declaró en la sala de audiencias los conocimientos que tiene de los hechos, exponiendo en forma clara, precisa y circunstanciada el conocimiento que tiene de los mismos, e indicó que venía de la plaza con su novia y vio a Jean Carlos y le dijo que iba a comprar dos hamburguesas una para él y una para su novia, y a preguntas realizadas respondió que lo vio de 10:15 a 10:30 más o menos de la noche, por lo que considera este Tribunal que el presente testimonio merece pleno valor probatorio, por cuanto se ratifica el testimonio de la víctima quien indicó en la sala de audiencias que Jean Carlos no se encontraba presente en el momento en que es llamado por el acusado Eden Brito ni posterior a la comisión del hecho punible cuando huyen en el vehículo propiedad del acusado Eden Brito, asimismo el presente testimonio ratifica el dicho del ciudadano ROBERT JOSE RIVAS MANEIRO y OSCAR JOSE AGUILERA VASQUEZ, por lo que se ratifica su pleno valor probatorio.
Asimismo merece pleno valor probatorio la prueba documental: Inspección Técnica Nª I-336.582, de fecha 20-02-2010, suscrita por el funcionario Piero Vera y Orangel Rivas, ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Municipio Valdez, del Estado Sucre, y Examen médico de fecha 19-02-2010, realizado la Dra. Mirilva Carreño adscrita al Hospital Andrés Gutiérrez Guerra, cursante al folio 04 del presente asunto, por cuanto fueron ratificados por los funcionarios y los expertos en el juicio, quienes expusieron de manera amplia y suficiente su informe verbal apreciado en todo su contenido como así se valora la documental por coincidir con su declaración y para dar por acreditado sus resultas en la forma en que se indicó en el momento de apreciarse el informe verbal y que en este estado se reproduce.
DECISIÓN
Una vez realizado el análisis correspondiente de cada uno de los medios de pruebas que comparecieron y depusieron en el debate oral y público, este Tribunal Segundo de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, ha quedado plenamente probado y demostrado el hecho punible objeto del presente debate como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 ordinal primero del Código Penal Venezolano, el cual se configura con las circunstancias de modo, tiempo y lugar plenamente demostradas en el juicio con la declaración de la víctima Douglas Rivera quien declaró sin atisbo de dudas, y en forma clara y precisa, el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y la participación de los acusados de autos, e indicó que los hechos ocurrieron un día viernes cuando él se iba a reunir con unos amigos en una cancha, y cuanto llego al sitio los amigos no estaban, la víctima se regresa de nuevo para su casa, y cuando va por frente de la casa del acusado Ender Brito, éste lo llama quien se encontraba acompañado de otros muchachos tomando, indicando que accedió a ir a donde estaba Ender ya que lo conocía porque había trabajado con él aproximadamente por dos años en la construcción de obras, igualmente indicó que los saludo y ellos estaban tomando, indicando que Ender le presento a los dos chamos que estaban allí, y mencionó que estaba el señor Yorvi, Junior y un tal chino de Petare, el señor Jean Carlos no estaba, y fue muy enfático en manifestar que se retiró del lugar en vista que ellos estaban tomando allí y porque vio una situación extraña, que antes de irse ellos le pidieron dinero para comprar una botella, y fue cuando la víctima sacó de su cartera y le dio un billete de diez, e indica la víctima que se imagina que ellos pensaba que tenía más dinero en su cartera, y fue categórico en manifestar que ni siquiera caminó dos cuadras, cuando lo interceptó el chino y Júnior, y quien tenía el revólver era Júnior, que procedieron a golpearlo en la boca, y le dieron varios golpes por todo el cuerpo, que le rompieron la boca, unas costillas, luego le quitaron las tarjetas que tenía, una era de debito y otra crédito del banco Venezuela, y también le quitaron su celular, que el chino decía que lo matara, que como pudo se levantó y llegó a su casa, indicó que su mama estaba allí en la casa, junto con su hermana, luego fue a poner la denuncia en la policía pero no quiso pasar por frente de donde estaban ellos, y que en la policía manifestó las características de los sujetos que lo atracaron y le señaló cual era en la casa donde estaba la música, cerca del vehículo y asimismo le indicó las características del vehículo, que posteriormente los policías interceptaron a los sujetos y eso fue cuando ellos estaban comprando un botella. Por lo que indiscutiblemente con el presente testimonio quedó plenamente probado y demostrado en el debate oral y público el hecho punible objeto del presente debate y así mismo quedó plenamente demostrado con el presente testimonio que los acusados Yorbis Granado y Eden Brito, son los CÓMPLICES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 ordinal primero del Código Penal Venezolano, ya que la víctima DOUGLAS AMALIO RIVERA, sin lugar a dudas manifestó que Ender fue quien lo llamo y el mismo se encontraba en compañía del otro acusado presente en sala identificado como Yorbis Brito, y dos ciudadanos más, que luego se retiró del lugar y a los pocos metros, dos de los cuatros ciudadanos lo interceptaron, lo amenazaron con un revólver que tenía el ciudadano identificado como Junior, y luego que interpuso la denuncia, la policía localizó a cinco sujetos en el vehículo cuyas características habían aportado la referida victima, por lo que se evidencia fehacientemente que los acusados Yorbis Granados y Eden Brito son cómplices del delito de Robo Agravado, ya que el acusado Eden Brito es el que facilita a los demás acusados el conocimiento de la víctima, inclusive le solicitan dinero para comprar una botella, y posterior al Robo Agravado ejecutado en contra de la víctima, le facilita el medio idóneo para huir del lugar de los hechos y todos los acusados incluyendo a Yorbis Granado y Eden Brito son localizados en el vehículo donde los autores principales del delito se encontraban, inclusive se hallaba un quinto pasajero del vehículo identificado como Jean Carlos José Cedeño, que quedó plenamente demostrado con el dicho de la víctima que el mismo nunca se encontraba junto a los otros acusados en el momento en que se cometió el hecho punible.
Siendo ratificada la participación de los acusados de autos con las deposiciones de los funcionarios policiales OSMAR JOSE MARTINEZ, EDUARDO RAMIREZ AMUNDARAIN, ANIBAL JESUS HERNÁNDEZ MANRÍQUEZ y CARLOS RODRIGUEZ, quienes en forma clara, precisa y circunstanciada depusieron el conocimiento que tiene de los hechos, e indicaron que recibieron un llamado del comando, indicando que un señor fue a poner una denuncia porque lo habían robado e identifico un vehiculo marca toyota color gris, haciendo el patrullaje rutinario pasaron por el hotel Vista Mar, donde había un carro con las características indicadas, se procedió a revisarlo, uno de los detenidos tenia las características del que había atracado al señor y procedieron a llevarlo al comando y la victima identifico a dos ciudadanos, por lo que efectivamente quedó plenamente demostrado que los acusados de autos quedaron detenidos a poco de haberse cometido el hecho punible, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima y los mismos se encontraban en el vehículo cuyas características suministró la víctima, por lo que este Tribunal observa que efectivamente los acusados fueron detenidos a poco de haberse cometido el delito ratificándose el dicho de la víctima; por lo que quedó plenamente probado el hecho punible objeto del presente debate como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 ordinal primero del Código Penal Venezolano, y asimismo quedó plenamente probado y demostrado la participación de los acusados EDEN LUIS BRITO ROJAS y YORVIS JOSÉ GRANADO ROJAS, en la comisión de dicho hecho punible, por lo que necesariamente la sentencia que ha de dictarse es Condenatoria.
En cuanto a la participación del acusado JEAN CARLOS JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO, para quien aquí decide no quedó demostrada la participación del mismo en el hecho punible plenamente probado, corroborándose el mismo a través del testimonio de la propia víctima Douglas Rivera, quien manifestó que el acusado Jean Carlos Rodríguez no se encontraba presente cuando fue llamado en la primera oportunidad por sus victimarios ni en el momento que se comete el Robo Agravado, de igual manera se ratifica con los dichos de los ciudadanos ESTEBAN ELMANDO REYES URBANO, ROBERT JOSE RIVAS MANEIRO y OSCAR JOSE AGUILERA VASQUEZ, quienes manifestaron los momentos precisos donde se encontraba el referido acusado Jean Carlos Rodríguez precisando con ello, que el mismo nunca se encontraba junto a los otros acusados en el momento en que se cometió el hecho punible, por lo que en definitiva la sentencia que ha de dictarse a favor del mismo es una Sentencia Absolutoria compartiendo este Tribunal el criterio mantenido por el Representante del Ministerio Público, por cuanto el mismo solicitó a su favor Sentencia Absolutoria.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se declara NO CULPABLE y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano JEAN CARLOS JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.098.102, nacido en fecha 11-01-1986, de 24 años de edad, hijo de Jesús Guillermo Rodríguez y Lucy Margarita Cedeño de Rodríguez; y domiciliado en: La calle las delicias, cruce con callejón Páez, sector la Frontera, Casa S/n, frente de la casa del Señor Alpidio Salas, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la imputación que le hiciera la Representación Fiscal por el delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 ordinal primero del Código Penal Venezolano. En consecuencia se acuerda el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano JEAN CARLOS JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO Segundo: Se declara CULPABLE y en consecuencia se CONDENA a los acusados EDEN LUIS BRITO ROJAS, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cabillero armador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.892.389, nacido en fecha 01-01-1980, de 30 años de edad, hijo de Sulli Rojas y José Luís Brito; y domiciliado en: Sector la frontera, Barrio La Lagunita, Casa S/N, cerca de la Quebrada, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y YORVIS JOSÉ GRANADO ROJAS, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio plomero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.201.609, nacido en fecha 14-08-1989, de 21 años de edad, hijo de Lina Rojas y José Granado; y domiciliado en: Sector la Frontera, Calle las Delicias, el la urbanización Moscú, Casa S/N, Cerca de la Casa comunal, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 ordinal primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la víctima DOUGLAS AMALIO RIVERA. Finalizando dicha condena provisionalmente en fecha 19-11-2016. Tercero: Se acuerda mantener a los referidos acusados EDEN LUIS BRITO ROJAS y YORVIS JOSÉ GRANADO ROJAS recluidos en el Internado Judicial de esta Ciudad, en virtud de la sentencia condenatoria recaída en su persona, lugar de reclusión en el cual permanecerá hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente determine el sitio de reclusión donde deberá cumplir la pena impuesta. Cuarto: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal, una vez transcurrido el lapso legal de apelación. Quinto: Quedan todos debidamente emplazados y notificados de la presente decisión todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes Diciembre de 2010. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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