Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado HECTOR JOSE CASTILLO BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.063.354, soltero, profesión u oficio sin definir, hijo de Isabel Cristina Castillo y Héctor Luis Marcano, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector III, calle 08; casa N° 31, Cumaná, Estado Sucr, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y CULPABLE de la comisión de el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHCIULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano MOISES ENRIQUE CENTENO VELASQUEZ, EN CONSECUENCIA, se le condena por la comisión de éste delito de APROVECHAMIENTO .....