Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 20-11-2008, folios del 121 al 123 de la presente causa, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ANTONIO JOSÉ QUEZADA LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.232.344, nacido en fecha 15-08-1952, de 56 años de edad, de profesión u oficio vende Oro, Bronce, y prestamista, hijo de Bruno Quezada (D) y Celeste de Quezada, y domiciliado en el Sector la Gloria de la Población de Río Caribe, Frente a una Bodega, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a Cumplir la pena de OCHO (08.....