REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002695
ASUNTO: RP11-P-2008-002695



EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 20-11-2008, folios del 121 al 123 de la presente causa, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ANTONIO JOSÉ QUEZADA LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.232.344, nacido en fecha 15-08-1952, de 56 años de edad, de profesión u oficio vende Oro, Bronce, y prestamista, hijo de Bruno Quezada (D) y Celeste de Quezada, y domiciliado en el Sector la Gloria de la Población de Río Caribe, Frente a una Bodega, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a Cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y el comiso de los bienes que hubieren sido incautados, y guarden relación con el delito imputado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 16 ordinal 1°, del Código penal, y la parte infine del párrafo segundo del articulo 212 de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito, y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

El ciudadano ANTONIO JOSÉ QUEZADA LÓPEZ, plenamente identificado, esta detenido desde el día 17/08/2008, según consta en Acta Policial cursante al folio 4 de la presente causa, hasta el día de hoy 16/09/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 17 de AGOSTO de 2016.
Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir Dos Años, en el presente caso en fecha 17-08-2010.
Régimen Abierto: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir al cumplir Dos Años y Ocho Meses, en el presente caso en fecha 17-04-2011.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, al cumplir Cinco Años y Cuatro Meses, en el presente caso en fecha 17-12-2013.
Confinamiento: Al cumplir las ¾ de la pena, es decir, al cumplir Seis Años, en el presente caso en fecha 17-08-2014.
Asimismo el penado quedará sujeto a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal. Así como también la pena accesoria de la confiscación de los objetos incautados en el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 20-11-2008, folios del 121 al 123 de la presente causa, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ANTONIO JOSÉ QUEZADA LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.232.344, nacido en fecha 15-08-1952, de 56 años de edad, de profesión u oficio vende Oro, Bronce, y prestamista, hijo de Bruno Quezada (D) y Celeste de Quezada, y domiciliado en el Sector la Gloria de la Población de Río Caribe, Frente a una Bodega, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a Cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y el comiso de los bienes que hubieren sido incautados, y guarden relación con el delito imputado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 16 ordinal 1°, del Código penal, y la parte infine del párrafo segundo del articulo 212 de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito, y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos.
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa al penado a la Comandancia de Policía de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria,

Abg. BERKIS IBARRETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. BERKIS IBARRETO