Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió su pronunciamiento así: de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, por cuanto considera que la misma llena los extremos de exigencia del articulo 326 eiusdem para la imputación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal, en contra del imputado FRANKLIN RAFAEL AGUILERA DIAZ, víctima ciudadano ELEAZAR JOSE YEGUEZ GONZALEZ (occiso), y Conforme a lo previsto al articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena abrir juicio oral y público al icitado mputado.