En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS JULIO VIDAL RADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula No. 5.698.672, representado por su apoderada judicial la ciudadana MIRIELINA PEREZ, abogada, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.156.284, parte demandante recurrente; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), dictado por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre; TERCERO: SE REPONE la causa al estado de dictar un despacho saneador y en consecuencia se ordena a notificar a la parte demandada; CUARTO: REMITASE la causa en .....